Tras la concesión:
1. Obligación de transparencia
Las asociaciones de comerciantes deberán cumplimentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias.
Esta declaración se realizará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
Si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia deberá adjuntar, además, la siguiente documentación:
Sus cuentas anuales: conformadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
Los documentos adjuntados a la declaración sobre la obligación de transparencia no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.
Nota 1: las beneficiarias que hayan presentado esta documentación con motivo de otra subvención obtenida en 2025, no deben volver a presentarla, sino que tienen que presentar la declaración, informando de la denominación de la subvención donde se presentó dicha documentación y del órgano concedente de esa ayuda.
Nota 2: para presentar la declaración de las obligaciones de transparencia, hay que ir al apartado 'Tramitación > Presentación de la declaración de transparencia'.
2. Beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
En estos casos, la beneficiaria deberá presentar de manera telemática y en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación que acredita el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.
Para la segunda justificación:
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 10 de noviembre de 2025, inclusive. La documentación a presentar es la siguiente:
- Formulario segunda justificación (cumplimentado y FIRMADO)
- Modelo 3. Resumen del Plan de actuación
- Modelo 4. Justificación de gastos de personal propio o mediante gerencia
- Modelo 5. Relación de facturas a justificar segundo plazo de justificación
- Modelo 6. Relación de asistentes a jornadas técnicas, congresos o seminarios, jornadas de APES