Permite inscribir en el registro la constitución de nuevas asociaciones que van a desarrollar sus actividades, principalmente, en la Comunidad Foral de Navarra y tengan establecido su domicilio en este territorio
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Acta fundacional: 1 ejemplar original y firmado por las personas fundadoras de la asociación, o por sus representantes, en caso de personas jurídicas. Además:
Si quienes constituyen la Asociación fueran personas físicas: fotocopias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de las mismas (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación en el Acta).
Si hubiera algún persona menor no emancipada mayor de 14 años entre las personas fundadoras, se adjuntará documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, aportando fotocopias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de ambas (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación).
Si las fundadoras fueran personas jurídicas, se adjuntará declaración responsable de la persona física que ostenta la representación, en la que se identificará a dicha persona jurídica y se acreditará su voluntad de constituir la Asociación, se deberán aportar, además, copias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de la/del representante y del/de la representado/a (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación).
Estatutos: 1 ejemplar original firmado al final por las personas fundadoras.
Si el domicilio/sede social no pertenece a la Asociación o a alguna de las personas fundadoras, declaración responsable del/de la Presidente/a en la que conste que la Asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social. NOTA: esta declaración no será válida si la asociación señala como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, en ese caso deberán presentar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.