Ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT
Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Descripción keyboard_arrow_down
Hay tres modalidades de ayudas:
Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes
A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos.
A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto.
Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes
B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción o documental de creación.
B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación.
Modalidad C) Ayudas a la producción de pilotos de serie
Presentación de la obligación de transparencia keyboard_arrow_down
Plazo:
En el plazo de un mes, a partir de la notificación de la concesión de la subvención, las productoras beneficiarias (salvo las que sean personas físicas), deberán presentar telemáticamente la Declaración de Transparencia.
Instrucciones:
Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal, ni firmas manuscritas (Ejemplo: ocultar datos personales en firma digital PDF).
En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales: