Ayudas para la realización de alianzas energéticas

Información básica

Empresas y Agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D+i en dicho centro.

El consorcio que desarrolle el proyecto subvencionable deberá contar con la participación de un mínimo de tres empresas independientes entre sí, una de las cuales, al menos, deberá ser pyme. La participación de agentes del SINAI es opcional.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las alianzas de transición energética, entendiendo por tales los consorcios que se creen para desarrollar proyectos de I+D que sean de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con la prioridad “Industria de la Energía Verde“ y la transición ecológica (TE) de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Navarra (S4).

El objeto de estas ayudas es la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de acuerdo a la definición de los apartados 85) y 86), respectivamente, del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Las líneas de actuación serán las líneas de trabajo identificadas para la transición ecológica (líneas 01, 02, 04, 05, 07 y 08) en la prioridad “Industria de la Energía verde” de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).

Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable, tras la evaluación por el órgano gestor de las ayudas conforme a lo establecido en las bases reguladoras, igual o superior a 1.000.000 euros y la suma de los porcentajes de participación empresarial será superior al 70% del presupuesto total del proyecto.

El periodo de ejecución de los proyectos estará comprendido entre:

  • Fecha de inicio: posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Fecha de finalización: antes del 16 de agosto de 2023.

A estos efectos, la “fecha de inicio” será la indicada en la memoria técnica descriptiva del proyecto.

Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, los trabajos que realice una consultora para tramitar las solicitudes de ayuda no tendrán la consideración de “inicio de los trabajos”, conforme se indica en la Base 6.

 

Periodo de ejecución del proyecto, que se dividirá en:

  • Periodo 1: Comprenderá desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre del 2022 (primera declaración de gasto).
  • Periodo 2: Comprenderá desde el 16 de noviembre del 2022 hasta el 15 de agosto del 2023 (segunda declaración de gasto) o fecha de la finalización del proyecto si se produce antes.

 

Obligaciones de las beneficiarias

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

Además, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en la Base 18 en caso de resultar beneficiadas con los fondos FEDER.

Dentro de las citadas obligaciones, una de las actuaciones que se menciona en dicha base es la de publicitar la contribución del Programa Operativo FEDER, incluyendo en un lugar visible de la web el logo y la siguiente frase: “Esta empresa/entidad ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, del Objetivo Específico “OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde”.

 

Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado

Tal y como se indica en la base 14, hay cuatro plazos para justificar el proyecto.

  • Primer informe intermedio: acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre de 2022.
  • Primera justificación parcial: comprenderá el gasto realizado durante el primer periodo, desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre de 2022 y pagado hasta el 28 de febrero de 2023 (incluido).
  • Segundo informe intermedio: acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante el segundo periodo (desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023).
  • Justificación final: comprenderá el gasto realizado durante el segundo periodo 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023) y pagado hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido).

Las beneficiarias deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, tanto la documentación justificativa completa como una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON nº 89, de 13 de mayo de 2013).

El contenido y requisitos del informe de auditoría serán los que se establecen en el Anexo II – Informe de Auditoría.

Justificación final:

Hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido) las beneficiarias deben presentar la justificación final, la documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el 16 de noviembre de 2022 hasta la finalización del proyecto (15 agosto 2023 como máximo) y pagado hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido).

Instrucciones para registrar la justificación final.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Informe económico justificación final. Gasto realizado durante el segundo periodo hasta la finalización del proyecto (15 de agosto de 2023 como máximo) y pagado hasta 15 de septiembre de 2023 (todas las participantes). Nueva versión para incluir, en la pestaña 3.2 Personal 2, la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional para el año 2023.
  • Informe de auditoría de la justificación final (TODAS LAS BENEFICIARIAS) y puntos de mejora detectados tras la primera justificación parcial.
  • Dedicación personal a otros proyectos (todas las participantes).
  • Informe técnico de la justificación final (todas las participantes).
  • Justificación de la elección de proveedor (cuando proceda).
  • Manual de justificación final.
  • Documentación soporte, facturas, justificación pagos, nóminas, etc. (todas las participantes).
  • Cumplimentar la encuesta de resultados (todas las participantes).
  • Documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado (todas las participantes).
  • Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenta, al menos, una presentación de las entidades participantes del equipo investigador, los objetivos del proyecto y la descripción de los resultados obtenidos (solo la líder del consorcio).

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Resolución 114E/2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la creación de alianzas energéticas para el desarrollo de proyectos de I+D sobre transición energética de las empresas.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 191E/2022, por la que se resuelve la convocatoria.

Contacto

Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4
Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4
Correo electrónico: fomento.innovacion@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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