Ayudas para la creación y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT) 2024

Información básica

Empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT) creadas después del 31 de agosto de 2019 (2017 en el caso del sector de la biotecnología, la salud o la energía) con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actuaciones a subvencionar en dicho centro.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra.

Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

Sesión virtual de información de la convocatoria (22/08/2024):

Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Presentación de solicitudes: hasta el 11 de septiembre de 2024 (incluido)

Todas las solicitantes deben presentar:

a) Instancia telemática que incluirá una declaración responsable para acreditar los requisitos de la base 3.1.1 a), b), e) y f) y las ayudas de mínimis conforme a la base 16 (se cumplimenta online durante la tramitación). Se proporciona aquí una previsualización de los diferentes campos para que las entidades solicitantes puedan tener preparada la información necesaria antes de que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

b) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (se cumplimenta online durante la tramitación). Unificado con el apartado a).

c) Las jóvenes EIBT deberán presentar balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria del último ejercicio fiscal.

d) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

e) Certificado del ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

f) Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

g) En caso de disponer de ella, documentación acreditativa de haber obtenido la “Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

h) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables (según el modelo disponible en esta ficha de ayudas) que permita la aplicación de los criterios de valoración. En esta memoria se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base 2.2 para ser considerada EIBT salvo que se disponga de la documentación del punto anterior.

i) Plan de negocio

j) Presupuesto y descripción detallada de los gastos subvencionables. Se deberán realizar dos presupuestos de manera separada desglosando los gastos en función de la fecha en que se realicen los mismos.

  • Gastos facturados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 y pagados antes del 31 de julio de 2024.
  • Gastos facturados entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y pagados antes del 31 de enero de 2025.

k) Para la evaluación de la solicitud según lo dispuesto en la base 9, la solicitante podrá presentar toda la documentación que considere necesaria (historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.).

l) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 3.3.

En caso de no hacerlo en este momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación exigida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

n) Documentación específica a presentar (ver base 8.3).

 

Justificación de la actuación subvencionada: hasta el 15 de noviembre de 2024 (incluido)

  • Plantilla para el informe técnico sobre las actuaciones realizadas
  • Plantilla para la relación de gastos facturados en el periodo 1
    Actualización (29/10/2024): se ha añadido una nueva columna para permitir descontar gastos no acogibles (dietas, kilometraje, horas extra e indemnizaciones). El kilometraje sí se aceptará en los viajes a ferias. Aquellas empresas que ya lo tengan cumplimentado y no les afecte el cambio pueden entregar el documento en la versión anterior.

Justificación final de la actuación subvencionada: hasta el 31 de marzo de 2025 (incluido)

  • Plantilla para la memoria justificativa sobre las actuaciones realizadas
  • Plantilla para la relación de gastos facturados en el periodo 2
  • Copia de las facturas y justificantes de pago de los gastos declarados en ambos periodos.
  • Nóminas, liquidaciones de Seguridad Social (RLC y RNT) e IRPF (Modelo 715) y sus desgloses y justificantes de pago (tanto de las nóminas como de las liquidaciones) para los gastos de personal declarados en ambos periodos.
  • Contrato de arrendamiento en el caso de alquiler de locales.
  • Copia de la solicitud de patentes, modelos de utilidad o marcas comerciales y sus justificantes de pago.
  • Plantilla para la justificación de la empresa proveedora según la base 5.4.

Tramitación

Plazo: 12/09/24 - 31/12/25

Instrucciones:

Instrucciones:

A través de este acceso se tramitarán todas las solicitudes, a excepción de la presentación de justificaciones. Para las justificaciones se utilizará el acceso específico habilitado, ya que incluye el registro para poder solicitar la subvención correspondiente a la justificación, sin la cual no se puede realizar el abono de la ayuda.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 344E/2024, por la que se resuelve la convocatoria.

Contacto

Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31006 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: fomento.innovacion@navarra.es

Sección de Retos Estratégicos S4 y Emprendimiento
Teléfono: 848 427 669
Correo electrónico: javier.rodrigo.aznarez@navarra.es

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