Presentación de solicitudes: del 24/01/2025 al 24/02/2025, ambos inclusive (a través del apartado "Tramitación").
Todas las solicitantes deben presentar, según la base 8 de la convocatoria:
a) Instancia telemática que incluirá una declaración responsable para acreditar los requisitos de la base 3.1.1 a), b), e) y f) y las ayudas de mínimis conforme a la base 16 (se cumplimenta online durante la tramitación).
b), j) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado que incluye el Presupuesto y su desglose por gastos subvencionables.
c) Las EIBT creadas entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 deberán presentar balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria del último ejercicio fiscal disponible.
d) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
e) Certificado del Ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. Aquellas empresas exentas del impuesto no deberán presentar este certificado.
f) Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
g) En caso de disponer de ella, documentación acreditativa de haber obtenido la “Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
h) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables (según el modelo disponible en esta ficha de ayudas) que permita la aplicación de los criterios de valoración. En esta memoria se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base 2.2 para ser considerada EIBT salvo que se disponga de la documentación del punto anterior.
i) Plan de negocio
k) Para la evaluación de la solicitud según lo dispuesto en la base 9, la solicitante podrá presentar toda la documentación que considere necesaria (historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.).
l) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 3.3.
En caso de no hacerlo en este momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación exigida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
m) En el caso de haberlo obtenido, Certificado del Sello de Excelencia en el marco del Programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación (EIC).
n) Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI) de la solicitante.
o) Documentación específica a presentar (ver base 8.3).