Para la presentación de solicitudes: del 24/01/2025 al 24/02/2025, ambos incluidos (a través del apartado "Tramitación").
Todas las solicitantes deben presentar, según la base 8 de la convocatoria:
a) Instancia telemática que incluirá una declaración responsable para acreditar los requisitos de la base 3.1.1 a), b), e) y f) y las ayudas de mínimis conforme a la base 16 (se cumplimenta online durante la tramitación).
b), j) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado que incluye el Presupuesto y su desglose por gastos subvencionables.
c) Las EIBT creadas entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 deberán presentar balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria del último ejercicio fiscal disponible.
d) Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
e) Certificado del Ayuntamiento del municipio donde tenga la actividad la empresa, que acredite que la solicitante está al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), expedido en los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. Aquellas empresas exentas del impuesto no deberán presentar este certificado.
f) Informe de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, expedido dentro de los 10 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.
g) En caso de disponer de ella, documentación acreditativa de haber obtenido la “Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” en base al artículo 4.1 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
h) Memoria explicativa de las actuaciones subvencionables (según el modelo disponible en esta ficha de ayudas) que permita la aplicación de los criterios de valoración. En esta memoria se deberá justificar que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base 2.2 para ser considerada EIBT salvo que se disponga de la documentación del punto anterior.
i) Plan de negocio
k) Para la evaluación de la solicitud según lo dispuesto en la base 9, la solicitante podrá presentar toda la documentación que considere necesaria (historial profesional del equipo promotor de la empresa, contratos de colaboración con centros tecnológicos o universidades, plan de viabilidad, patentes obtenidas, explicación detallada de los productos o servicios que realiza, inversión realizada en I+D, empleo creado, etc.).
l) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 3.3.
En caso de no hacerlo en este momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación exigida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
m) En el caso de haberlo obtenido, Certificado del Sello de Excelencia en el marco del Programa EIC Accelerator de los programas de financiación del Consejo Europeo de Innovación (EIC).
n) Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI) de la solicitante.
o) Documentación específica a presentar (ver base 8.3).
Para la justificación parcial (hasta el 31/05/2025, incluido):
- Informe técnico sobre las actuaciones realizadas.
- Relación de los gastos facturados (desde el 1 de noviembre de 2023 o el 1 de noviembre de 2024 según aplique hasta el 31 de mayo de 2025). No es necesario presentar los documentos contables correspondientes a los gastos (facturas o nóminas).
Para la justificación final (hasta el 05/11/2025, incluido):
Justificación final - Base 12.1.2.
La documentación técnica y económica relativa a las actuaciones realizadas y los gastos facturados desde el 1 de noviembre de 2023 o el 1 de noviembre de 2024 según aplique, hasta el 30 de septiembre de 2025 y pagados hasta el 5 de noviembre de 2025, que incluirá:
a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas según el modelo disponible en la ficha de ayudas.
b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, en donde se explica cómo debe justificarse cada tipo de gasto.
c) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenados siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados dentro del periodo definido en la base 11.1.
d) Los gastos de personal definidos en la base 5.1.a) se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago.
e) En el caso de alquiler de locales se deberá presentar el contrato de arrendamiento debidamente formalizado.
f) En el caso de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales se deberá aportar una copia de la solicitud al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Y para justificar el pago, se adjuntará la copia de la carta de pago validada por el banco o, en el caso de presentación electrónica, la copia del justificante bancario del pago.
g) El formulario “Justificación de la elección de la empresa proveedora” disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 5.4.
En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 5 días hábiles siguientes, se reducirá en 5 puntos porcentuales la ayuda total. Si se realiza dentro de los 10 días hábiles, se reducirá en 50 puntos porcentuales la ayuda total. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda total y al reintegro de las cantidades ya abonadas.