Ayudas a la inversión en pymes industriales 2022

Fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad, y la creación de empleo

Información básica

Pymes que realicen, o vayan a realizar, alguna de las siguientes actividades:

  • Industria manufacturera (grupo C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (salvo el sector de la transformación pesquera).
  • Suministro de vapor y aire acondicionado (actividad 353 del grupo D de la CNAE 2009).
  • Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación, y otros servicios de gestión de residuos (actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).
  • Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).
  • Información y comunicaciones (grupo J de la CNAE 2009).
  • Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, y Ensayos y análisis técnicos (actividades 7112 y 712 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Investigación y desarrollo (actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).
  • Actividades de diseño especializado (actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

Listado de CNAEs admitidos.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Tipos de inversiones subvencionables.

Los proyectos de inversión deberán estar ubicados en Navarra y ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

  • El 15 de junio de 2023, para los proyectos en los que se haya indicado en la solicitud que finalizarán para esa fecha (proyectos cortos).
  • El 15 de junio de 2024, para aquellos en los que se indique que finalizarán con posterioridad al 15/06/2023 (proyectos largos).

Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del tamaño de la empresa, es el siguiente:

TAMAÑO DE LA EMPRESA PRESUPUESTO MÍNIMO
Microempresa 15.000 euros
Pequeña 50.000 euros
Mediana 100.000 euros

 

Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas instrucciones para la elección del proveedor.
Junto con la justificación de las inversiones se presentará el formulario de “Justificación de la elección del proveedor”.

El proncentaje de intensidad de ayuda será el siguiente en función del tamaño de la empresa:

TAMAÑO DE LA EMPRESA INTENSIDAD DE AYUDA (%)
Mediana 10
Pequeña 18
Microempresa 20

 

El importe de ayuda máxima por empresa beneficiaria será de 1.000.000 euros.

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Pasos del procedimiento:

  • Solicitud de la ayuda.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones: proyectos cortos y proyectos largos. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Presentación de la documentación de justificación de las inversiones ejecutadas.
  • Resolución de abono de las ayudas.

Solicitud de la ayuda

Antes de iniciar el proceso de presentación de la solicitud se recomienda leer las instrucciones para la presentación de la solicitud

A la instancia telemática se acompañarán copias digitalizadas, en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre, de los siguientes documentos:

Nota: a la hora de presentar las solicitudes, existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo y 200 megas como suma del total de archivos). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.

  1. Formulario con datos de la empresa y del proyecto.
  2. Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.
    Cuando se considere que el proyecto de inversión se encuadra en alguna o algunas de las prioridades de la S4, deberá aportarse una memoria justificativa del encuadramiento del proyecto en las prioridades-líneas de trabajo de la S4 de Navarra.
  3. Escrituras de constitución y modificaciones.
  4. Declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.
  5. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios (2019, 2020 y 2021).
  6. Documentación acreditativa, en su caso, de otras ayudas recibidas. Ver documentación a presentar en caso de préstamos avalados por Elkargi, Sonagar o ICO.
  7. Declaración responsable de solicitud y de que el proyecto de inversión no causa un perjuicio significativo al medioambiente.
  8. Informe de vida laboral a 31/12/2021 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  9. Informes obtenidos en www.FUNDAE.es (“Informe empresa” o  “Informe resumen - ejercicio”) de cada año en los que se haya tramitado formación bonificada.
  10. Documentación justificativa de las medidas de fomento de la igualdad de género.
  11. Documentación acreditativa para valorar el criterio 1.2 “Nueva implantación productiva” previsto en la Base 10, en función de los siguientes supuestos de Nueva Implantación Productiva en Navarra.
  12. Plan de Transformación Digital de la empresa para valorar el criterio de “Inversiones en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0)”.

 

Declaración sobre la obligación de transparencia

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de un mes, deberá presentar de forma telemática la declaración sobre la obligación de transparencia (Base 15.1.a).

 

Modificaciones del proyecto de inversión

Previa presentación del formulario Solicitud de Ampliación del Plazo de Ejecución del Proyecto se podrá autorizar la ampliación del plazo de ejecución del proyecto, conforme a la Base Reguladora 6.4.

Proyectos cortos:

  • La solicitud de ampliación del plazo de ejecución puede presentarse hasta el 30/04/2023.
  • El plazo de ejecución del proyecto puede ampliarse hasta el 15/08/2023.

Proyectos largos:

  • La solicitud de ampliación del plazo de ejecución puede presentarse hasta el 30/04/2024.
  • El plazo de ejecución del proyecto puede ampliarse hasta el 15/08/2024.

Podrán autorizarse las modificaciones previstas en la Base Reguladora 12.

 

Justificacion de las inversiones ejecutadas

Para la justificación de la inversión realizada, las beneficiarias de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Listado Excel de inversiones realizadas. El documento Excel con las inversiones concedidas le será remitido por el órgano gestor de las ayudas, a fin de que sea debidamente cumplimentado por las beneficiarias. 
  2. Facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas en el periodo de ejecución del proyecto.
  3. Memoria de desviaciones respecto al proyecto aprobado en la resolución de concesión.
  4.  Mayores del inmovilizado (grupo 2) en los que se hayan contabilizado las inversiones.
  5. Para los proyectos cortos, Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31/12/2022 y a la última fecha disponible posterior al 31/12/2022.
  6. Para los proyectos largos, Balance de sumas y saldos del Grupo 2 completo (incluyendo cuentas de amortización), desglosado al máximo nivel, a 31/12/2022, a 31/12/2023 y a la última fecha disponible posterior al 31/12/2023.
  7. Cuentas anuales (auditadas cuando sea obligatorio) del 2022 y 2023 (estas últimas solo en el caso de los proyectos largos).
  8. Documentación acreditativa de la elección del proveedor (Base 5). Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas Instrucciones para la elección del proveedor. Junto con la justificación de las inversiones se presentará el formulario de Justificación de la elección del proveedor.
  9. Declaración responsable previa al pago de la ayuda.
  10. En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, fotografías de las inversiones ejecutadas conforme a lo señalado en la base 14.2.
  11. En el caso de adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles: escritura de compra-venta y certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa o realizadas en el marco de un proceso concursal, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio. Asimismo, el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse la correspondiente liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados donde figure la conformidad con el importe de la adquisición.
  12. En el caso de proyectos de obra civil: Certificado Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.
  13. En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: declaración del vendedor o vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y certificación de tasador independiente.
  14. En el caso de financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero: contrato de arrendamiento financiero, compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

Asimismo, para el cobro de las ayudas, las beneficiarias deberán cumplir con la obligación de publicidad (Base 15.1.h).

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Tramitación

Plazo: 5/07/22 - 30/06/25

Instrucciones:

Pulsar el botón "Enviar" para aportar documentación al expediente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 503E/2023, por la que se resuelve la convocatoria (proyectos largos).

Resolucion 225E/2023, por la que se resuelve la convocatoria (proyectos cortos).

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Promoción de la Industria 4.0
Parque Tomás Caballero, 1 - 6ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 79 15
Correo electrónico: fomentoinversionindustria@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la inversión productiva en pymes industriales

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