Los detalles para las empresas instaladoras, así como las instrucciones y la documentación requerida para su tramitación se recogen en el documento Carpeta de instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación.
1. Registro de nueva instalación:
2. Documentación a presentar para cambio de titularidad:
La tramitación de este documento deberá realizarse a través de uno de los siguientes organismos de control.
3. Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósitos de más de 1000 litros):
4. Comunicación de instalación petrolífera temporal:
5. Documentación para instalaciones de menos o igual a 1.000 litros (no requieren ser registradas):
En el punto 34 la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 deja excluidas del trámite de presentación de documentación a todas las instalaciones con menos de 1.000 litros de los productos de la clase C y D, si bien les establece la obligatoriedad de cumplir con las normas de seguridad establecidas en dicha Instrucción Técnica.
Por otro lado de acuerdo con el art. 43.3 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las empresas que distribuyan o suministren al por menor carburantes y combustibles petrolíferos deberán exigir, a los titulares de las instalaciones receptoras fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.