Registro de instalaciones petrolíferas dedicadas al consumo en la propia instalación

Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación

Información básica

  • Titulares de las instalaciones.
  • Empresas e instaladores autorizados.

Los detalles para las empresas instaladoras, así como las instrucciones y la documentación requerida para su tramitación se recogen en el documento Carpeta de instalaciones petrolíferas para su consumo en la propia instalación.

1. Registro de nueva instalación:

2. Documentación a presentar para cambio de titularidad:

La tramitación de este documento deberá realizarse a través de uno de los siguientes organismos de control.

3. Comunicación conforme a MI-IP-06 (anulación de depósitos de más de 1000 litros):

4. Comunicación de instalación petrolífera temporal:

5. Documentación para instalaciones de menos o igual a 1.000 litros (no requieren ser registradas):

En el punto 34 la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 deja excluidas del trámite de presentación de documentación a todas las instalaciones con menos de 1.000 litros de los productos de la clase C y D, si bien les establece la obligatoriedad de cumplir con las normas de seguridad establecidas en dicha Instrucción Técnica.
Por otro lado de acuerdo con el art. 43.3 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que las empresas que distribuyan o suministren al por menor carburantes y combustibles petrolíferos deberán exigir, a los titulares de las instalaciones receptoras fijas para consumo en la propia instalación, la documentación y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones.

Normativa estatal:

  • Real Decreto 1416/2006, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos".
  • Real Decreto 365/2005, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
  • Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  • Real Decreto 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobadas por Real Decreto 1427/1997, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995.

Normativa foral:

  • Resolución 38/2018, por la que se aprueban los modelos de libro y de solicitudes en aplicación de las instrucciones técnicas complementarias MIE-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".
  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.

Tramitación

Instrucciones:

Las y los profesionales, titulares o representantes deberán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 64 76
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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