Presentando con carácter previo a la puesta en servicio la siguiente documentación.
Excluidas:
Las correspondientes a medios de transportes aéreos, marítimos y terrestres.
Sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios.
Sistemas de refrigeración compactos y no compactos con carga de refrigerante inferior a:
2,5 kg de refrigerante del grupo L1
0,5 kg. de refrigerante del gruo L2
1.5 x m1 (kg)de refrigerante A2L (m1 = LII x 4 m3) ver esquema
0,2 kg. de refrigerante del grupo L3
En el caso de instalaciones existentes no registradas, se dispone de plazo hasta el 2 de enero de 2023 para presentar la documentación indicada en la disposición transitoria primera del RD 552/2019.
Previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar mediante instancia dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y a través del Registro General Electrónico.
Fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento.
El nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo y del gestor de residuos.
Las actuaciones previstas de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación.
Finalizado el desmantelamiento, la empresa frigorista emitirá un certificado de su correcta ejecución que entregará al titular de la instalación a fin de que éste proceda a solicitar la baja, a la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación, en los registros que procedan - (A través del Organismo de Control, donde deberá entregar junto al resto de la documentación, la comunicación presentada en el punto anterior).
4. Modelo opcional de Libro de registro de instalaciones:
5. Tramitación telemática (será imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico):
Solicitud para la autorización, para la consulta y acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos
Normativa keyboard_arrow_down
Reglamento (UE) 2024/573, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014.
Real Decreto 552/2019, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
Reglamento (UE) No 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006.
Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican: el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007; y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
Tramitación
Solicitud de acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Para la tramitación telemática por parte de los instaladores/as y técnicos/as competentes, será preciso obtener previamente la autorización para el acceso a los datos básicos (Id) de los establecimientos.
Adjunte la solicitud, cumplimentada y firmada, y envíela a través de la primera opción del botón Tramitar.
No se recibe respuesta por parte de la administración a dicho trámite.
Una vez hecha la solicitud deberá esperar 3 días hábiles para poder acceder. El acceso será permanente y no caduca, por lo que con solicitarlo una sola vez por instalador o técnico/a competente es suficiente.
Si se elige la tramitación de manera telemática, la emisión y firma del certificado debe realizarse utilizando la acreditación digital del instalador.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:
Aquellos profesionales, titulares o representantes que requieran asistencia para realizar los trámites, podrán recurrir a la tramitación presencial a través de una entidad colaboradora:
¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas.