Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales

Información básica

Previamente, el agua debe haber sido declarada como mineral o termal (solicitar la declaración aquí).

Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

  • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
  • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

Documentación jurídica

  • Solicitud en la que conste:
    • Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona solicitante.
    • El derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento.
    • Destino que se dará a las aguas.
    • Archivo de información geográfica según los estándaroes del Open Geospatial Consortium (OG) con la delimitación del perímetro de protección necesario.
    • Justificación del perímetro de protección necesario avalada por persona técnica competente.
    Si la persona solicitante es distinta del titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor de la persona solicitante para poder realizar ese acto.
  • Justificante de abono de tasas.

Documentación técnica

  • Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por un ingeniero/a de Minas, Superior o Técnico/a.
  • Presupuesto de las inversiones que se van a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
  • Plan de restauración según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Asimismo, lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.

En el caso de aguas minero-medicinales, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) podrá requerir otra documentación.

Documentación ambiental

  • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, la documentación se debe presentar sólo ante el órgano competente en minería, ya que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
  • La documentación que hay que presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (puede consultarse la web del Ministerio).

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Orden ITC/101/2006, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
  • Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Órdenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
  • Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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