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Hasta 2 veces SARA | De 2 hasta 2,5 veces SARA | De 2,5 hasta 3,5 veces SARA | |
VPO | 16 % | 12 % | 7 % |
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Hasta 2 veces SARA | De 2 hasta 2,5 veces SARA | De 2,5 hasta 3,5 veces SARA | |
VPT | 6 % | 4 % | 2 % |
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El porcentaje se calcula sobre el precio de la vivienda (incluyendo garajes y trastero), y la subvención se reconoce en función de los ingresos familiares ponderados de las y los compradores, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida y a subvenciones.
Si la vivienda tiene más de 90 metros cuadrados útiles, sólo se subvencionan los primeros 90 metros, salvo que fuera familia numerosa.
las y los compradores de una vivienda protegida usada o de segunda mano no pueden acceder a las subvenciones aquí previstas.
¿Cuándo se cobra la subvención?
La subvención puede solicitarse:
Subvención desde el 1 de enero de 2023 para menores de 35 años, para la compra de vivienda usada en localidades de menos de 5.000 habitantes (libre o protegida)
Consulte aquí la ficha de trámite, indicaciones y bases reguladoras:
Otras cuestiones
¿Debe cumplir la persona compradora alguna otra condición?
La parte compradora debe cumplir los requisitos de acceso a subvenciones por adquisición de vivienda protegida. Entre otros, ingresos mínimos de 12.000 euros, no ser titular de otra vivienda o parte alícuota de la misma, no haber transmitido vivienda en los últimos 5 años, salvo excepciones.
¿Y la vivienda?
La superficie máxima de la vivienda será de 120 metros útiles. Solo se subvencionan los 90 primeros metros, salvo que vivienda adquirida por una familia numerosa.
¿Cuándo se abona la subvención?
Debe solicitarse la subvención, previa presentación de la escritura pública de adquisición de la vivienda que deberá contener las cláusulas indicadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de dicha escritura.
A la solicitud se deberá acompañar copia de la escritura y la Solicitud de Abono por Transferencia.
Subvenciones para las familias numerosas.