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Compra vivienda protegida

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Compra de vivienda

    Para la adquisición de vivienda protegida nueva, las subvenciones que existen son las siguientes

 
  Hasta 2 veces SARA De 2 hasta 2,5 veces SARA De 2,5 hasta 3,5 veces SARA
VPO 16 % 12 % 7 %
 
  Hasta 2 veces SARA De 2 hasta 2,5 veces SARA De 2,5 hasta 3,5 veces SARA
VPT 6 % 4 % 2 %

El porcentaje se calcula sobre el precio de la vivienda (incluyendo garajes y trastero), y la subvención se reconoce en función de los ingresos familiares ponderados de las y los compradores, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda protegida y a subvenciones.

Si la vivienda tiene más de 90 metros cuadrados útiles, sólo se subvencionan los primeros 90 metros, salvo que fuera familia numerosa.

las y los compradores de una vivienda protegida usada o de segunda mano no pueden acceder a las subvenciones aquí previstas.

¿Cuándo se cobra la subvención?

La subvención puede solicitarse:

  • Durante la promoción de las viviendas, si bien en tal caso la subvención la percibe y tramita la o el promotor, que deberá descontar dicho importe del precio de la vivienda a pagar por la o el comprador.
  • Directamente por las y los compradores, una vez elevada a escritura pública la adquisición de la vivienda (se formaliza la compra ante notario) y esté inscrita la adquisición de la vivienda en el Registro de la Propiedad. En este caso, el plazo máximo para solicitar la subvención por el comprador es de seis meses desde la fecha de elevación de la escritura pública.

    Para la adquisición de vivienda usada (libre o protegida)

Subvención desde el 1 de enero de 2023 para menores de 35 años, para la compra de vivienda usada en localidades de menos de 5.000 habitantes (libre o protegida)

Consulte aquí la ficha de trámite, indicaciones y bases reguladoras:

  • Se ha de tratar de la venta de vivienda usada, libre o protegida, a persona física menor de 35 años (requisito a cumplir por todas las personas compradoras).
  • Vivienda con cédula de habitabilidad en vigor sita en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. 
  • El precio máximo no excederá de: 
      - 1.818,28 euros por metro cuadrado útil de vivienda y garaje (si su superficie es menor o igual de 14 metros útiles).
      727,31 euros por metro útil de garaje (si su superficie es mayor de 14 metros útiles), trastero u otros anexos.

 

Otras cuestiones

¿Debe cumplir la persona compradora alguna otra condición?
La parte compradora debe cumplir los requisitos de acceso a subvenciones por adquisición de vivienda protegida. Entre otros, ingresos mínimos de 12.000 euros, no ser titular de otra vivienda o parte alícuota de la misma, no haber transmitido vivienda en los últimos 5 años, salvo excepciones.

¿Y la vivienda?
La superficie máxima de la vivienda será de 120 metros útiles. Solo se subvencionan los 90 primeros metros, salvo que vivienda adquirida por una familia numerosa.

¿Cuándo se abona la subvención?
Debe solicitarse la subvención, previa presentación de la escritura pública de adquisición de la vivienda que deberá contener las cláusulas indicadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de dicha escritura.
A la solicitud se deberá acompañar copia de la escritura y la Solicitud de Abono por Transferencia.


Familias numerosas

Subvenciones para las familias numerosas.




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