Subvención por la compra de vivienda usada para menores de 35 años

Adquisión de vivienda usada, libre o protegida, en localidades de reto demográfico, de menos de 5.000 habitantes

Información básica

Las y los compradores deben ser personas físicas menores de 35 años, que cumplan los requisitos de acceso a las subvenciones por adquisición de vivienda protegida.

Principales requisitos de las viviendas:

  • Vivienda con cédula de habitabilidad en vigor situada en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. 
  • El precio máximo no excederá en 2025 de:
    • 1.922,84 euros por metro cuadrado útil de vivienda y garaje (si su superficie es menor o igual a14 metros útiles).
    • 769,14 euros por metro útil de garaje (si su superficie es mayor de 14 metros útiles), trastero u otros anexos.

Enlace a tabla de precios de compra-venta de vivienda protegida: consultar.

Información detallada sobre los requisitos de las personas compradoras y de las viviendas: ver bases reguladoras.

Criterios de precio de adquisición de vivienda y anejos en la concesión de subvenciones a menores de 35 años cuando se adquiere vivienda protegida.

La solicitud de esta subvención consta de dos fases:

  • Primera fase. Se deberá aportar DNI de las y los compradores y el contrato de compraventa previo a la escritura pública de la vivienda (ver bases reguladoras). Con la documentación aportada, el Servicio de Vivienda verifica que tanto el solicitante como la propia vivienda  cumplen con los requisitos de la subvención. En caso afirmativo, desde el Servicio de Vivienda se emite un visado administrativo donde se recoge el importe máximo de la subvención a la que se tiene derecho y las claúsulas de inserción obligatoria que deberán constar en la futura escritura pública. La vivienda que se vaya a adquirir debe poseer la cédula de habitabilidad vigente.
  • Segunda fase. Una vez obtenido el visado administrativo, se pasa a la fase de solicitud del pago de la subvención, que debe realizarse una vez se ha formalizado la compraventa en escritura pública. Ahora hay que aportar el visado administrativo y la escritura de compraventa de la vivienda con las cláusulas de inserción obligatoria que aparecen en dicho visado y que se describen en las bases reguladoras. El plazo para solicitar el pago finaliza a los 6 meses de la firma de la escritura.

Nota: las cláusulas de inserción obligatoria sólo deben aparecer en la escritura si previamente se ha obtenido el visado administrativo.

Para solicitar el abono de la subvención, es necesario que las personas beneficiarias den de alta el número de cuenta bancaria en el que desean recibir el ingreso en el siguiente enlace.

Nota: si hay dos personas beneficiarias, es necesario que ambas realicen el trámite de alta, incluso siendo titulares de la misma cuenta bancaria.

Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra (Disposición Adicional Vigésima Cuarta).

Tramitación

Plazo:

Abierto desde el 1 de enero de 2023 hasta que se apruebe una reglamentación al respecto.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Vivienda
C/ Alhondiga 1, 1.º
31002 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 427 570

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