La solicitud de esta subvención consta de dos fases:
- Primera fase. Se deberá aportar DNI de las y los compradores y el contrato de compraventa previo a la escritura pública de la vivienda (ver bases reguladoras). Con la documentación aportada, el Servicio de Vivienda verifica que tanto el solicitante como la propia vivienda cumplen con los requisitos de la subvención. En caso afirmativo, desde el Servicio de Vivienda se emite un visado administrativo donde se recoge el importe máximo de la subvención a la que se tiene derecho y las claúsulas de inserción obligatoria que deberán constar en la futura escritura pública. La vivienda que se vaya a adquirir debe poseer la cédula de habitabilidad vigente.
- Segunda fase. Una vez obtenido el visado administrativo, se pasa a la fase de solicitud del pago de la subvención, que debe realizarse una vez se ha formalizado la compraventa en escritura pública. Ahora hay que aportar el visado administrativo y la escritura de compraventa de la vivienda con las cláusulas de inserción obligatoria que aparecen en dicho visado y que se describen en las bases reguladoras. El plazo para solicitar el pago finaliza a los 6 meses de la firma de la escritura.
Nota: las cláusulas de inserción obligatoria sólo deben aparecer en la escritura si previamente se ha obtenido el visado administrativo.
Para solicitar el abono de la subvención, es necesario que las personas beneficiarias den de alta el número de cuenta bancaria en el que desean recibir el ingreso en el siguiente enlace.
Nota: si hay dos personas beneficiarias, es necesario que ambas realicen el trámite de alta, incluso siendo titulares de la misma cuenta bancaria.