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No obstante, para poder tener derecho a la percepción de ayudas, los ingresos familiares ponderados del solicitante deberán superar la décima parte del presupuesto protegible y ser inferiores a 3,5 veces el SARA, salvo que la actuación sea promovida por la comunidad de propietarios.
El reconocimiento de una rehabilitación como protegida habilita a que su promotor pueda acceder a las subvenciones que se explican seguidamente.
Para calcular los ingresos familiares ponderados, puede acceder al siguiente enlace.
El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
El plazo máximo de solicitud de calificación definitiva será de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas.
Las subvenciones ordinarias varían en función del número de veces que superen el SARA los ingresos familiares ponderados y de las condiciones del edificio, según el siguiente cuadro:
Hasta 2.5 | Entre 2.5 y 3.5 | |
Edificio de más de 50 años | 20% | 10% |
---|---|---|
Edificio de entre 20 y 50 años | 10% | 5% |
Situado en Área de Rehabilitación Preferente | 45% | 30% |
Promotores o cónyuges mayores de 65 años o menores de 35 | 45% | 30% |
Adaptación de vivienda a discapacidad motriz grave | 50% | 40% |
SUBVENCIONES ADICIONALES:
Las familias numerosas con derecho a subvención tendrán una subvención adicional del 5%, si son de categoría general, y del 10% si son de categoría especial.
Las víctimas de violencia de género o de terrorismo (en determinadas condiciones) o perceptores de Renta de Inserción Social tendrán una subvención adicional del 5%.
Para percibir estas subvenciones adicionales, deberán tener derecho a la subvención ordinaria.
REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS:
1. Requisitos que deben cumplir las obras de rehabilitación.
2.Certificado acreditativo del empadronamiento en la vivienda rehabilitada de quien solicitó las correspondientes ayudas expedido, como máximo, con una antelación de un mes contado desde que se solicite la calificación definitiva, al finalizar las obras.
3. Declaración responsable de los solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
LÍMITES DE LAS AYUDAS :
La subvención máxima a conceder será de 13.000 euros por vivienda, excepto en el caso de las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente o de las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación de rehabilitación sigan siéndolo, donde la subvención máxima será de 26.000 euros por vivienda.
POR ELIMINACIÓN DE BARRERAS:
Más de 20 años | Máxima subvención por vivienda | |
Edificio sin ascensor y total eliminación de barreras | 60% | 10.000 € (13.000 en edificios con menos de 11 viviendas) |
---|---|---|
Edificio con ascensor y total eliminación de barreras | 40% | 6.000 € |
Edificio sin ascensor sin eliminación total de barreras | 40% | 7.000 € |
Edificio con ascensor sin eliminación total de barreras | 20% | 3.000 € |
POR MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DEL EDIFICIO:
En el caso de edificios de más de 20 años a los que no se aplicó el CTE, mejora de la envolvente térmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del Código Técnico de la Edificación para edificios de nueva construcción, la subvención será del 40%.
A estos efectos, por envolvente térmica del edificio se entenderá el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.
El límite máximo de esta subvención por vivienda será 6.000 €.
Se podrá acceder a las siguientes subvenciones cuando el promotor de la rehabilitación un edifico o de uno o varias viviendas se cedan en arrendamiento después de realizar las obras de rehabilitación.
En Áreas de Rehabilitación Preferente, si la edificación tiene más de 50 años y la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. | 40 %, siempre que no exceda del 26 % del módulo ponderado multiplicado por la superficie útil de la vivienda hasta un máximo de 120m2. |
En edificios y viviendas de 50 años o más, si el alquiler anual no excede del equivalente a una VPO de la misma superficie útil. | 22 %, siempre que no exceda del 14 % sobre el precitado módulo ponderado (máximo 120m2). |
En edificios y viviendas de menos de 50 años y más de 20, si la renta anual no excede de la equivalente a una VPO de la misma superficie útil. | 11 %, siempre que no exceda del 7 % del precitado módulo ponderado (máximo 120 m2). |
SUBVENCIÓN MÁXIMA:
La subvención máxima será de 12.000 € por vivienda.
CONDICIONES:
Para la percepción de la subvención es necesario justificar el arrendamiento existente, o aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un año a partir de la calificación definitiva.
Las viviendas arrendadas deberán permanecer en este régimen durante al menos 5 años de arrendamiento efectivo.
Si se desocupan, el promotor podrá optar entre alquilarlas de nuevo, devolver la subvención o incluir la vivienda en la Bolsa de alquiler.
Se presumirá que no hay arrendamiento cuando no se constaten ingresos por inmuebles arrendados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del promotor arrendador.
RESUMEN DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
Infórmate sobre las áreas de rehabilitación preferente.
Información sobre las viviendas ubicadas en Navarra y mapas temáticos