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Navarra vivienda

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Cuestiones generales

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¿En qué supuestos no se puede acceder a subvención por la compra o alquiler de una vivienda protegida?

Como regla general, quienes cumplan con los requisitos generales de acceso a vivienda protegida, pueden acceder también a las subvenciones establecidas para cada caso.

Sin embargo, las personas que se encuentren en alguno de las siguientes situaciones, podrían acceder a vivienda protegida pero no así a subvenciones:

a) Quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores  a 60.000 euros.

b) Quienes sean titulares de una vivienda inadecuada cuyo ofrecimiento de venta no haya sido aceptado por el Gobierno de Navarra, o habiéndose aceptado los ingresos generados sean superiores a 60.000 euros.

Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación cuando se trate del ofrecimiento de una vivienda que resulte inadecuada por estar incluida en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

c) Quienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica, hayan declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros.

d) Quienes tengan bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional.

e) Quienes no adquieran o arrienden una vivienda protegida directamente de un promotor o, en su caso, del Gobierno de Navarra o de una sociedad instrumental de éste.

f) Quienes accedan a una vivienda protegida acogiéndose a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, y en el apartado a) del artículo 19 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

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