Impuesto sobre Sucesiones: póliza de seguros (modelo 652)

En caso de muerte de la persona asegurada, quienes se beneficien de la póliza deben declarar e ingresar las cuotas devengadas por las cantidades recibidas, siempre que la póliza haya sido contratada por la o el asegurado y no figure como beneficiario o beneficiaria o se trate de un seguro colectivo.

Información básica

  • Beneficiarios y beneficiarias de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento cuando la o el causante tenga su residencia habitual en Navarra, o teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro.
  • Contribuyentes que tuvieran su residencia en el extranjero y sean beneficiarios o beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado en territorio navarro con entidades aseguradoras residentes o entidades extranjeras que operen en él.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y en su caso, el ingreso, se efectuarán en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de devengo.
  • Cuando el fallecimiento tenga lugar fuera de España, el plazo será de 10 meses.

Instrucciones:

La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración, y podrá realizarse mediante:

  • Pago telemático a través del propio formulario.
  • Obtención del NRC (Número de Referencia Completo), que es el código que se genera una vez realizado el ingreso tributario, y que sirve como identificador y justificante del mismo.

Para facilitar la obtención del NRC, el propio formulario de presentación permite la obtención de una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador (botón "Imprimir carta de pago"). Con esta carta de pago se puede hacer el pago a través de la entidad financiera bien presencialmente, bien a través de cualquier otro medio que la entidad ponga a disposición de sus clientes, o a través de la herramienta Ingreso de Cantidades (P44).

Además, el formulario permite guardar un borrador de la autoliquidación con los datos debidamente cumplimentados, para que una vez hecho el pago y obtenido el NRC, se pueda volver a acceder al borrador para introducir el NRC y poder enviar así la declaración.

Documentación

Debe adjuntar, en el propio formulario de presentación (botón "Adjuntar documentación"), copia escaneada de los siguientes documentos: 

  • DNI de las personas beneficiarias y de la persona fallecida.  
  • Certificado original de la compañía de seguros, en el que haga constar el tomador del seguro, las personas beneficiarias y el importe a percibir por los mismos. En el caso de que en el certificado no consten los datos del tomador, se podrá aportar la póliza del seguro donde sí que aparezca el dato del tomador del seguro.
  • Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Si en la póliza constan como beneficiarios las personas herederas legales: certificado de últimas voluntades y testamento o auto de declaración de herederos o acta de notoriedad.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN de Hacienda
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Una vez cumplimentado el modelo se debe pagar, si procede, acudiendo a cualquier entidad bancaria, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora de la Hacienda de Navarra, con la carta de pago. Finalmente, una vez pagado, debe presentarse la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de Hacienda Foral de Navarra.

Documentación

Debe adjuntar los siguientes documentos: 

  • Fotocopia del DNI de las personas beneficiarias y de la persona fallecida.  
  • Original y fotocopia del certificado de la compañía de seguros, en el que haga constar el tomador del seguro, las personas beneficiarias y el importe a percibir por los mismos. En el caso de que en el certificado no consten los datos del tomador, se podrá aportar la póliza del seguro (sellada) donde sí que aparezca el dato del tomador del seguro.
  • Fotocopia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Si en la póliza constan como beneficiarios las y los herederos legales, estos deben adjuntar copia de: certificado de últimas voluntades y testamento o auto de declaración de herederos o acta de notoriedad.

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