Subvenciones de programas mixtos de empleo y formación, para la ejecución en 2023, 2024 y 2025

Oinarrizko informazioa

Los programas serán promovidos por las siguientes entidades:

  • Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con al menos un establecimiento en Navarra.

Subvenciones para la realización de programas mixtos de empleo y formación en Navarra, dirigidos a personas desempleadas, con dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Escuelas Taller
  • Línea 2: Talleres de Formación y Empleo

Los programas mixtos de empleo y formación tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo, y así promover su inserción laboral.

Para ello, se desarrollarán trabajos productivos, obras o servicios, de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

Plazo:

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre de 2023.
  • El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes, hasta 15 de diciembre, si, una vez resueltas las solicitudes de una de las líneas, decide dedicar el excedente a conceder subvenciones de la otra línea, tal como se señala en la base 10.4, o para admitir nuevas solicitudes.

 

Especificidades para la Línea 1. Escuelas Taller

  • Duración: las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses. Todos los proyectos deberán comenzar en el primer semestre de 2024.
  • Inserción: los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa.
  • El número de alumnos y alumnas previsto en el programa serán como mínimo de 12 y como máximo de 20.
  • Desarrollo:

1. La Escuela Taller se dividirá en dos etapas:

A. Primera etapa: Orientación e inicio de formación

  • Esta etapa tendrá una duración mínima de un mes y máximo tres meses.
  • Esta etapa estará integrada principalmente por el trabajo de orientación laboral. Además, la entidad beneficiaria deberá comenzar a impartir la formación complementaria descrita en la base 4.2.c, y podrá iniciar la formación de apoyo en el caso de que así lo haya previsto en la memoria de solicitud.

B. Segunda etapa: Formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:

  • Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en competencias técnicas, base 4.2.b. Además, la entidad beneficiaria, si así lo considera, deberá programar la formación de apoyo descrita en la base 4.2.a y finalizar la formación complementaria descrita en la base 4.2.c.

Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.

  • El alumnado trabajador percibirá en esta etapa las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.

Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2  y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los proyectos incluirán las siguientes actuaciones:

  • Orientación:
    a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
    b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
    c) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
    d) Información y asesoramiento adicional.
    e) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
    f) Desarrollo de aspectos como habilidades sociales y de comunicación, motivación, toma de decisiones y resolución de problemas y conflictos.
  • Formación:
    a) Formación de apoyo (opcional con un máximo de 100 horas para los certificados de nivel 1 y de 50 horas para los certificados de nivel 2).
    b) Formación en competencias técnicas: al menos, un certificado de profesionalidad completo, de nivel 1 o 2.
    c) Formación complementaria mínima de 50 horas y máxima de 100 horas.
  • Trabajo efectivo: realización de obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido.

 

Especificidades para la Línea 2. Talleres de formación y empleo:

  • Duración: será de 6, 9 o 12 meses. Todos los proyectos comenzarán en el primer semestre del 2024.
  • Inserción: todos los proyectos deberán garantizar como mínimo un 15% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en él.
  • Los proyectos estarán dirigidos a un grupo de entre 8 y 20 personas.
  • Durante toda la duración del proyecto el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades. Se utilizará al efecto el contrato de formación en alternancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2  y, en su caso, en la disposición adicional segunda, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Desarrollo:
    • Formación:
      a) Formación en competencias técnicas (anexos IV y V).
      b) Formación complementaria con una duración mínima de 50 horas y máxima de 100 horas.
    • Trabajo efectivo: obra social prevista en el proyecto.
    • Orientación: durante el proyecto se desarrollarán acciones de orientación para la inserción laboral.

Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud y la correspondiente memoria por cada proyecto que deseen desarrollar según modelo normalizado, siendo un máximo de 6 proyectos de cada línea (escuelas taller o talleres de formación y empleo) por entidad.

Para solicitar la subvención (la subvención se solicitará a través del botón "Solicitar", adjuntando la siguiente documentación):

  • Memoria de la Escuela Taller
  • Memoria del Taller de formación y empleo.
  • Declaraciones responsables y autorizaciones.
  • Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias.
  • En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
  • Certificación acreditativa de la disposición de crédito para financiar el coste del proyecto no subvencionado.
  • Certificación del acuerdo de aprobación del proyecto por el órgano competente en el caso de que la entidad beneficiaria sea de las señaladas en la base 3.1.a).
  • Acreditación como Centro Formativo cuando la formación sea de CP.
  • Declaración responsable para inscripción de Especialidades Formativas no dirigidas a la obtención de CP.
  • Solicitud de abono por transferencia, en el caso de que sea la primera vez que solicitan subvención del Gobierno de Navarra.
  • Resto de documentación según figura en la base 7 de la convocatoria.

 

Documentación informativa para solicitud:

  • Anexo IV. Certificado de Profesionalidad.
  • Anexo V. Especialidades formativas no CP.

 

Documentación para gestión y seguimiento:

 

Documentación de transparencia:

  • Declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Declaración sobre la composición de órganos y dedicación.
  • Declaración sobre las retribuciones de los cargos.
  • Copia de las últimas cuentas anuales.
  • Documento transparencia para Entidades Locales.
  • Resolución 7258E/2023, por la que se autoriza el gasto y se modifica la convocatoria aprobada por Resolución 5759E/2023.
  • Resolución 5759E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución en 2023, 2024 y 2025, de los programas mixtos de empleo y formación, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

Tramitazioa

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Tramitatzeko beste modu batzuk:

Nafarroako Gobernuaren erregistro eta arreta bulegoetan ere aurkez dezakezu, baita  39/2015 Legean aurreikusitako beste edozein lekutan ere.

Epea: 24/04/26 - 24/11/30

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Tramitatzeko beste modu batzuk:

Nafarroako Gobernuaren erregistro eta arreta bulegoetan ere aurkez dezakezu, baita  39/2015 Legean aurreikusitako beste edozein lekutan ere.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Tramitatzeko beste modu batzuk:

Nafarroako Gobernuaren erregistro eta arreta bulegoetan ere aurkez dezakezu, baita  39/2015 Legean aurreikusitako beste edozein lekutan ere.

Emaitzak

Harremanetan jartzeko

CNAI
Avenida Central, 1, 2.ª planta
31110 Barañain (Navarra)
Responsable de formación para el empleo: María José Merino Lumbreras
Teléfonos: 848 433 560 / 682 120 351
Correos electrónicos: mjmerino@cnai.es / empleoyformacion@cnai.es

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales
Teléfono: 848 424 410
Correo electrónico: escuelas.talleres@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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