Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.
Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Carecer de fines de lucro.
Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la sensibilización, promoción del buen trato y prevención de la desprotección, dirigidas a familias y a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad o en riesgo de desprotección.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas en favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
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Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los gastos relativos a las acciones concretas que se realizan y los gastos referidos al personal que efectúa las acciones.
Se incluyen en estas acciones el alquiler o el uso de locales, propios o externos de la entidad.
El gasto referido al personal puede provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente a dicho personal.
En caso de presentar justificaciones de locales o personal propio de la entidad será preciso que la entidad certifique expresamente el porcentaje de dedicación a las acciones a subvencionar.
Cuando los locales o el personal designado estén adscritos a algún recurso subvencionado o contratado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se podrá subvencionar dicho gasto.
Se considerarán gastos subvencionables, los intereses y comisiones consecuencia de los medios de pago a proveedores, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (fecha máxima de facturas 31/12/2025) y pagados hasta el 28 de febrero de 2026.
Valoración y determinación de la cuantía de la subvención
1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la Base 3.ª en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.
2. Para poder recibir subvención, los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 40 puntos en la valoración del programa previsto en la letra b) del apartado primero de la base décima.
3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, con el límite máximo establecido en la base 3.3.
4. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.
5. No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.
6. Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la Ley Foral de subvenciones.
7. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. Si en el último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, y en este caso se procederá al trámite previsto en la Base 11.ª apartado 2.
8. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación, varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario para atender a ambas solicitudes, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B.1. de los criterios de valoración del proyecto.
Documentación general relativa a la entidad solicitante:
Estatutos de la entidad.
Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.
Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos: Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, o cualquier otra inscripción que corresponda.
Tarjeta de identificación fiscal.
Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Declaración responsable, otorgada por el o la representante de la entidad de que la misma no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de que no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Certificado que acredite que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos, emitido con fecha no superior a dos meses a la presentación de la solicitud.
El abono de la subvención se realizará en la cuenta del beneficiario o beneficiaria que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse a través del siguiente trámite, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que la persona beneficiaria no pueda registrar su cuenta por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en el siguiente enlace.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones, no será preciso presentar los documentos exigidos en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en estos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.
Documentación para la valoración del proyecto técnico:
Memoria del proyecto en formulario oficial, presentado en soporte informático, que estará a disposición de las entidades interesadas en la pagina web de gobierno y en el correo electrónico de la Subdirección de familia y menores.
Cuanta documentación gráfica, técnica y económica (facturas pro-forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto. Toda está documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
Presupuesto total de gastos e ingresos del programa, desglosado por conceptos: acciones concretas a realizar y personal que efectúa las acciones.
En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total, teniendo en cuenta que los ingresos a obtener, incluidos la posible subvención a percibir, no pueden superar el coste total del programa.
En su caso, y a fin de obtener el anticipo total de la subvención,se presentará un informe justificativo con declaración jurada en el que se acredite que la entidad no tiene ánimo de lucro y que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a continuación:
Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
Relación de los cargos que integran dichos órganos.
Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través de esta ficha.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
Ley Foral 7/2009, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 % que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
Subdirección de Familia y Menores
C/ Abejeras, 9
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 421 210
Correo electrónico: admimenores@navarra.es
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