Subvención a entidades colaboradoras del programa de Vivienda de Alquiler de Integración Social y otras actuaciones de acompañamiento en materia de vivienda 2025

Oinarrizko informazioa

Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas legalmente constituidas y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Servicios Sociales o en el registro que reglamentariamente les corresponda.
  • Carecer de fines de lucro.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
  • No estar incursa en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
  • Tener experiencia de haber desarrollado programas de acompañamiento social para el acceso a la vivienda al menos durante cinco años.
  • Haber firmado un Acuerdo de colaboración con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para participar en los programas o actuaciones de viviendas de integración social.

Requisitos de los proyectos para los que se solicite la subvención:

  • Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1ª de esta convocatoria, así como a los principios del artículo 2º de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales.
  • Las actuaciones deben estar encaminadas a facilitar a  las familias afectadas gravemente por la exclusión residencial,  el acceso al programa de alquiler de la Sociedad Pública NASUVINSA (Viviendas de alquiler social promovidas por NASUVINSA, Promotoras privadas o viviendas de la Bolsa de Alquiler gestionada por NASUVINSA.
    • Deben ser actuaciones de acompañamiento social a familias que han accedido a un alquiler en los cinco años anteriores y tengan suscrito un Acuerdo de Incorporación Social para dicho acompañamiento en convocatorias anteriores, así como a aquellas unidades familiares que habiendo accedido al programa en años anteriores todavía no hayan sido adjudicatarias de vivienda.
    • Nuevas actuaciones encaminadas a facilitar el acceso al programa. En 2025 se subvencionan un máximo de 30 nuevas actuaciones. El número máximo de solicitudes nuevas por entidad es de 6.

Las actividades deberán realizarse en 2025. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de una fecha anterior, siempre dentro del año natural de la convocatoria.

Para la solicitud:

Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención: ver documentación a presentar.

Modelos de documentación:

Obligación de transparencia:

La presentación de la información para dar cumplimiento a la obligación de transparencia debe incluir obligatoriamente -además de las cuentas anuales- los siguientes documentos:

Para el seguimiento:

Modelos de documentación:

Orden Foral 307E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitazioa

Epea: 25/04/11 - 25/05/07

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Harremanetan jartzeko

Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías
Correo electrónico: sincluss@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.