Asimismo, existen deducciones fiscales por inversiones en vehículos eléctricos, híbridos enchufables y sistemas de recarga. Más información sobre las deducciones fiscales en el siguiente enlace: Deducciones fiscales.
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD INICIAL
Consultar la documentación requerida para realizar la solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada en la Resolución 268E/2025 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Importante: la no presentación de alguno de los documentos junto con la solicitud inicial no es subsanable y conllevará el archivo de la solicitud de ayuda.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA CONCESIÓN (1 mes), SOLO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA
Importante: la falta de presentación de estos documentos conllevará la pérdida de la subvención.
Entidades privadas: presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión la declaración de obligación de transparencia.
A los 3 meses tras la concesión, en caso de subvenciones mayores de 30.000 euros, documentación que acredite cumplimiento de plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Nota informativa.
Certificación sobre cumplimiento de plazos para subvenciones superiores a 30.000 euros.
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES
Se deberá presentar en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión. A continuación se adjuntan modelos de algunos de los documentos requeridos:
Logo Moves III solamente en los casos en lo que se cumplan los requisitos del Artículo 20-Publicidad del RD 266/2021. Aviso, no aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2025.
Se puede consultar el resto de documentación requerida para realizar la justificación posterior de la actuación realizada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Resolución 268E/2025, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Real Decreto-ley 3/2025, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Resolución 452E/2024, por la que se amplía la vigencia de la convocatoria hasta el 30/06/2025.
Sección de Ayudas a la Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1, 4.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto del correo el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta)
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Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.