Publicado el Real Decreto-ley 3/2025. En tramitación la Resolución de la directora general que establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Abierto el plazo para solicitar las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Debido al elevado número de solicitudes recibidas en esta convocatoria, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, de 6 meses, puede no ser cumplido. El Servicio de Transición Energética dará respuesta a todas las solicitudes tan pronto como sea posible.
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Personas físicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y propietarias, personas jurídicas, sector público y otras entidades
Asimismo, existen deducciones fiscales por inversiones en vehículos eléctricos, híbridos enchufables y sistemas de recarga. Más información sobre las deducciones fiscales en el siguiente enlace: Deducciones fiscales.
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD INICIAL:
Consultar la documentación requerida para realizar la solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Importante: la no presentación de alguno de los documentos junto con la solicitud inicial no es subsanable y conllevará el archivo de la solicitud de ayuda.
2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA CONCESIÓN (1 mes), SOLO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Entidades privadas: presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión la declaración de obligación de transparencia.
3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES:
Se deberá presentar en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión. A continuación se adjuntan modelos de algunos de los documentos requeridos:
Logo Moves III solamente en los casos en lo que se cumplan los requisitos del Artículo 20-Publicidad del RD 266/2021. Aviso, no aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2025.
Se puede consultar el resto de documentación requerida para realizar la justificación posterior de la actuación realizada en la Resolución 51E/2021 y en los siguientes documentos resumen sin validez legal:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Actuación 2: Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE nº 79, del 1 de abril de 2025).
Resolución de 22 de enero de 2025, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Resolución 452E/2024, por la que se amplía la vigencia de la convocatoria hasta el 30/06/2025.
Sección de Ayudas a la Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1, 4.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto del correo el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta)
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Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.