Impuesto sobre determinados servicios digitales (modelo 490)

Oinarrizko informazioa

Las y los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuando las prestaciones de servicios digitales se entiendan realizadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto.

Declarar e ingresar, si fuera pertinente, a Hacienda Foral de Navarra, las cuotas del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • Orden Foral 148/2022, por la que se aprueba el modelo 490 "Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación".

Tramitazioa

Epea:

El modelo 490 se presentará dentro de los treinta primeros días naturales del mes siguiente al del final del periodo de liquidación trimestral al que se refiera la autoliquidación. Sin embargo, la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre podrá presentarse hasta el día 5 de agosto.

El modelo 490 se presentará aun cuando no resulte cuota a ingresar.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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