Ayudas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad 2024-2025

En el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC)

Oinarrizko informazioa

Entidades de gestión (Consejo Regulador, Consejo o asociación para la gestión) de las siguientes figuras de calidad:

  • DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa
  • DOP Queso Roncal
  • DOP Queso Idiazabal
  • DOP Aceite de Navarra
  • DOP Navarra
  • DOCa Rioja
  • DOCa Cava
  • IG Tres Riberas
  • IG Ribera del Queiles
  • IGP Pacharán Navarro
  • IGP Espárrago de Navarra
  • IGP Alcachofa de Tudela
  • IGP Ternera de Navarra
  • IGP Cordero de NavarraI
  • GP Chistorra de Navarra
  • Producción de Agricultura Ecológica contemplada en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Ayudas en el ámbito de la información y promoción de productos agroalimentarios amparados por figuras de calidad alimentaria.

  • Las entidades beneficiarias deben presentar un plan de acción conforme a la base quinta de las Bases Reguladoras, que recoja el programa de actuaciones a desarrollar en el ámbito de la información y promoción de sus productos. Las acciones previstas deberán asegurar el respeto a la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las actividades y excluir actividades en las que se citen nombres de marcas comerciales.
  • El periodo elegible para realizar las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025.
  • No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad competente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
  • La ayuda consistirá en una subvención directa en forma de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido, y realmente abonados por parte de las entidades beneficiarias.
  • La ayuda será del 60% de los gastos subvencionables del Plan de Acción.
  • No serán subvencionables los Planes de acción con un gasto inferior a 5.000 euros y no se considerará subvencionable el gasto que exceda de 800.000 euros.
  • Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la base octava de las Bases Reguladoras. Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos de entre los previstos en los criterios de valoración para tener derecho a la ayuda.
  • Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el Plan de Acción inicialmente aprobado, deberá presentar previamente una solicitud de modificación, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y/o actividades y al inicio de las nuevas, y siempre con anterioridad a los dos meses de la fecha límite para la ejecución del plan de acción, de acuerdo con la base 16.
  • En el plazo de un mes, a contar desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el enlace de la base reguladora 18.

Para la solicitud de pago:

Emaitzak

Resolución 459E/2024, de concesión (publicado el 03/01/2025).

Harremanetan jartzeko

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
C/ González Tablas, 9, 3.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 426 111 / 848 423 823
Correos electrónicos: ana.caballero.alcala@navarra.es / iherrerg@navarra.es

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