Se podrán subvencionar cursos, seminarios o talleres de formación continuada que, organizados por los colegios profesionales, cumplan los siguientes requisitos:
- La fecha de impartición estará comprendida entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024. Se incluyen también las actividades que, iniciándose en 2023, hayan terminado con posterioridad al 31 de octubre de 2023.
- El número de horas lectivas será de 2 horas como mínimo y de 100 horas como máximo.
Las actividades objeto de subvención deberán contar con la acreditación de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, aspecto que se verificará en el momento de la justificación para el correspondiente abono de la subvención.