Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial 2025-2026

Oinarrizko informazioa

PYMEs y grandes empresas cuyo CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

A. Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

B. Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

C. Implantación de instalaciones de generación de electricidad de teconología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Vídeo de la sesión informativa sobre la convocatoria.

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria, considerando que todos ellos deberán cumplir los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Memoria que describa la actuación se ha ejecutado en su totalidad respecto a lo indicado en la memoria descriptiva presentada en la solicitud o que indique las modificaciones existentes, incluyendo reportaje fotográfico de los equipos, instalaciones o sistemas.

d) Caso de actuaciones de autoconsumo eléctrico: número de registro de la instalación eléctrica de baja tensión.

e) Formulario de "Justificación de la elección del proveedor" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).

f) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de "Solicitud de abono por transferencia" disponible en la ficha de las ayudas.

Para la justificación parcial de actuaciones Tipo 3, las beneficiarias deberán presentar telemáticamente y a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación para realizar la justificación parcial:

a) Facturas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago de las facturas.

c) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas hasta el momento.

d) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de "Solicitud de abono por transferencia" disponible en la ficha de las ayudas.

Resolución 458E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitazioa

Epea: 25/02/04 - 25/12/31

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Emaitzak

Resolución 143E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 21/05/2025).

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Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

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