Ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos 2024

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU

Oinarrizko informazioa

  • Empresas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (líneas 1 y 2).
  • Pymes según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (línea 3).

Líneas de actuación subvencionables

  • Línea de actuación 1 (redes de alimentación):

Proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en el ámbito de actuación. 

  • Línea de actuación 2 (redes de distribución):

Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

  • Línea de actuación 3:

Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.

Subcontratación

Las beneficiarias pueden subcontratar hasta el 50 % del importe total de la actuación subvencionada con terceros. La subcontratación está sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 14 del Real Decreto 988/2021.

Gastos subvencionables

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

  • Infraestructuras y obra civil
  • Equipamiento y otros materiales
  • Gastos de personal propio
  • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

Periodo de realización

  • Líneas 1 y 2: plazo comprendido entre la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2024.
  • Línea 3: plazo comprendido entre el 17 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Importe de la ayuda

Tanto la intensidad como el importe máximo de la ayuda dependerá del ámbito de aplicación de los proyectos subvencionados y de la línea de actuación que se vaya a realizar, y será:

  • Intensidad: como mínimo del 70 % y cómo máximo del 80%
  • Importe:
    • Líneas 1 y 2: como mínimo 60.000 euros y cómo máximo 250.000 euros
    • Línea 3: máximo 30.000 euros

Zonas elegibles

Líneas 1 y 2: aquellas zonas geográficas que tienen la consideración de zonas elegibles vigentes y adicionalmente las comprendidas en el Anexo-Ámbitos de actuación 2024 (formato gpkg)

Zonas en riesgo de despoblación (a efectos de conocer las zonas de riesgo de despoblación donde se ubican los ámbitos de actuación).

Línea 3: cuando las ayudas beneficien a microempresas y PYMEs, en cualquier zona geográfica.

 

Anexo informativo: Protección de datos de carácter personal.

Se admitirá una única solicitud por línea de actuación de cada solicitante, en la que se incluirán todos los proyectos de la línea para los que se solicita ayuda.

La documentación exigida para solicitar las ayudas es la siguiente:

a) Formulario de solicitud:

b) Para cada proyecto, Memoria técnica y su correspondiente presupuesto detallado.

c) Un mapa (archivo de capa geográfica para visualizar en un visor cartográfico) con las zonas elegibles en las que se desarrolla el proyecto.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 2 y de las ayudas recibidas a efectos de lo establecido en las bases 18 y 19.

e) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

f) Acreditación de haber adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que se detallan en la base 12.1.e).

g) Formulario de Justificación de elección de proveedor.

h) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración de la solicitud.

La documentación de las letras b) y c) debe presentarse para cada proyecto. La documentación del resto de letras se presentará una única vez por solicitud.

  • Resolución 660E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Real Decreto 520/2024, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021.
  • Real Decreto 1136/2023, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021.
  • Real Decreto 988/2021, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Obligaciones a cumplir para respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al mediombiente (principio "DNSH", por su siglas en inglés "Do No Significant Harm"): Condiciones específicas a respetar en el principio DNSH.
  • Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
  • Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
  • Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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