Abierto el plazo para presentar la solicitud de pago.
arrow_downward
Oinarrizko informazioa
Norentzat keyboard_arrow_down
Titulares de explotaciones apícolas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Navarra antes del 1 enero del 2025 y que dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
Asociaciones con personalidad jurídica propia, integradas en su mayor parte por personas apicultoras que cumplan los requisitos anteriores.
Deskribapena keyboard_arrow_down
Cuantía y gastos subvencionables
Las ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea (Fondos FEAGA) hasta un cincuenta por ciento. El resto lo aporta Navarra.
Son subvencionables determinadas actividades incluidas en las siguientes intervenciones:
Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes.
Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones.
Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Intervención 6. La promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será la resultante de aglutinar las percibidas por cada tipo de intervención subvencionada. Los porcentajes de ayuda establecidos para cada tipo de intervención son las siguientes:
El 100 % del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 1. “Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes”.
El 90 % del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 2. ”Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones”, a excepción de:
Las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
La acción 2.1.3. “Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos” con los siguientes porcentajes de ayuda:
De 1 a 300 colmenas: 80 %
De 301 a 800 colmenas: 60 %
Más de 800 colmenas: 40 %
La acción 2.5.4. “Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser beneficiaria de la ayuda”, cuyo importe subvencionable será del 100 %.
El 100 % del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas”, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
El 100 % del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 6. “Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas”, salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80 %.
El 100 % del gasto solicitado para las acciones del tipo de intervención 7. “Actuaciones para aumentar la calidad de los productos”.
Objetivo
Fomentar las actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola.
Pasos del procedimiento
Recepción de la documentación.
Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos.
Concesión o denegación de la subvención, según proceda.
Comunicación a la persona interesada de la concesión o denegación de la subvención, mediante la correspondiente resolución.
Presentación de la declaración obligatoria de transparencia.
Solicitud de pago de la ayuda por la persona beneficiaria.
Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos.
Aprobación o denegación según proceda.
Abono del importe de la ayuda.
Comunicación a la persona interesada de la aprobación o denegación de la ayuda, mediante la correspondiente resolución.
Comunicación de la cuenta bancaria para recibir el pago de la ayuda: la persona solicitante deberá de comunicar la cuenta bancaria cuando vaya a percibir por primera vez esta ayuda o desee actualizarla, a través del siguiente trámite.
Últimas cuentas anuales, conformadas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, en un único archivo.
Estos documentos relativos a la declaración de transparencia se presentarán en formato pdf y no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas. Instrucciones.
La documentación se presenta a través del apartado “Tramitación” de esta ficha.
Presentación de la declaración de transparencia keyboard_arrow_down
Epea:
25/09/17 - 25/09/26
Jarraibideak:
En el caso de que la persona beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido. Su presentación se realiza a través del formulario que aparece al realizar este trámite.
Las personas beneficiarias que sí se encuentren sujetas a la obligación de transparencia de acuerdo con la base reguladora decimotercera, deberán presentar la documentación relativa a la obligación de transparencia, a través de esta ficha (ver los documentos requeridos en el apartado “Documentación a presentar”).
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Pulsa el botón “Presentar” y aporta la documentación correspondiente.