Ayudas a la cosecha en verde 2025

Oinarrizko informazioa

Personas viticultoras, para aquellas parcelas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación.

  • La solicitud deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo.
  • La solicitud podrá presentarse de forma individual o colectiva. En el caso de que se presente de forma colectiva se deberá realizar a través de un interlocutor único con la Admnistración, siendo necesario presentar un documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de esta ayuda, y las y los viticultores representados.
  • Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente exclusivamente por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico (botón 'Solicitar' de esta ficha).
  • Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación. Las personas solicitantes, así como aquellas parcelas para las que solicitan la ayuda, deben estar inscritas en el Registro vitícola en el momento de solicitar la ayuda.
  • La solicitud debe incluir únicamente recintos SIGPAC completos de viñedo y cultivados por una sola persona viticultora.
  • Las parcelas solicitadas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a la campaña 2024-2025. Por tanto, las parcelas deberán estar plantadas en la campaña 2020-2021 o con anterioridad a ésta.
  • Las parcelas deberán tener una superficie mínima de 0,3 hectáreas.
  • La superficie máxima por solicitud será de 10 hectáreas por viticultor o viticultora.
  • La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica (incluido repaso manual).

No podrán ser personas beneficiarias quienes:

  • Una vez aprobada la ayuda para cosecha en verde en las convocatorias 2023 o 2024, renunciaron a la misma fuera del plazo de cinco días desde la notificación de la resolución de aprobación o no solicitaron el pago de la ayuda aprobada.
  • Contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación, como las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias, en concreto las correspondientes declaraciones de cosecha.
  • No cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en su caso, el apartado 3.bis del citado artículo.
  • Hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Pasos siguientes:

  • Una vez registradas las solicitudes, se procederá a analizar la documentación presentada y comprobar los requisitos de admisibilidad de la ayuda.
  • Envío al FEGA de las parcelas admisibles junto con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de prioridad.
  • Comunicación del FEGA de las parcelas admitidas.
  • Resolución y notificación a las personas interesadas.
  • Plazo de presentación de renuncias: 5 días tras la notificación de la Resolución aprobatoria de la ayuda. 
  • La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2025.
  • Las personas beneficiarias comunicarán a la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la fecha de ejecución, método de eliminación y destino final para la cosecha en verde. La comunicación se hará exclusivamente por medios telemáticos a través del Registro General Electrónico, a más tardar el 15 de julio de 2025, considerándose dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda.
  • Realización de los controles sobre el terreno.
  • Pago de las ayudas.
  • Solicitud de pago
  • Documento en formato Excel enviado por correo electrónico a cada persona beneficiaria denominado: AnexoCosechaEnVerdePago_Numsol.xls
  • En su caso, justificante de destino o prueba de destrucción de la producción cosechada.

Debido a que el Registro General Electrónico ha dejado de admitir algún tipo de archivo, el Modelo cosecha en verde 2025 está incluido en un archivo "Zip" (debe extraerse). Antes de enviarlo hay que volver a comprimirlo a "Zip".

  • Resolución 208/2025, por la que se modifica la Resolución 120/2025.
  • Resolución 120/2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la cosecha en verde de 2025, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Real Decreto 905/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • Real Decreto 250/2024, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.
  • Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
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