Ayudas a comunidades energéticas para la transición energética 2025

Oinarrizko informazioa

Comunidades energéticas legalmente constituidas e inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria.

En el caso de las actuaciones recogidas al amparo de la Medida 1 de las bases reguladoras (comunidades energéticas todavía sin constituir), la persona (física o jurídica) representante de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes en el que sea designada como tal, actuará como beneficiaria de las ayudas.

Actuaciones subvencionables:

  1. Procesos participativos y constituyentes de comunidades energéticas.
  2. Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones de comunidades energéticas.
  3. Redacción de proyectos e inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
  4. Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.
  5. Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.

Definiciones, alcance del proceso participativo y constituyente y planes a considerar para el desarrollo de las comunidades energéticas.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la Resolución de concesión:

Declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones.

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentación justificativa:

a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago de las facturas a nombre de la beneficiaria.

c) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora.

d) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención: se puede realizar a través del trámite Consultas de cuentas y pago o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia.

e) Documentación específica según la medida:

  • Medida 1 - Procesos participativos y constituyentes de comunidades energéticas

1. CIF de la comunidad energética constituida.

2. Listado de participantes de la comunidad energética.

3. Memoria sobre la devolución y difusión del resultado del proceso participativo y constituyente.

  • Medida 2 - Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones de comunidades energéticas

1. Copia de los Planes subvencionados.

  • Medida 3 - Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible

1. Copia del proyecto o memoria de la actuación realizada.

  • Medida 4 - Inversiones en instalaciones de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y gestión de la demanda energética

1. Proyecto o memoria justificativa de la actuación realizada, según corresponda y conforme a la normativa que sea de aplicación a la instalación ejecutada.

2. Si procede, número de registro de instalaciones eléctricas de baja tensión o de instalaciones térmicas de edificios.

  • Medida 5 - Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas

1. Copia del convenio para el desarrollo de la actuación planificada, y/o documento que certifica la cesión de espacios firmado por todas las partes involucradas.

Resolución 430E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitazioa

Epea: 25/01/29 - 25/12/31

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea: 25/04/17 - 25/05/16

Las entidades privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea: 25/04/17 - 25/10/15

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Epea: 25/04/17 - 25/05/16

Las beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros que, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las maneras indicadas en el apartado 3 de la Base 2 de la Resolución 430E/2024. En el caso de realizar la acreditación según el subapartado “a)” de dicha Base, está disponible el siguiente modelo.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Emaitzak

Resolución 66E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 16/04/2025).

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Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

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