Registro especial de arrendamientos rústicos

Gestión de altas, rescisiones y modificaciones en el registro de arrendamientos rústicos. Se consideran arrendamientos rústicos aquellos contratos  por los que se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.

Oinarrizko informazioa

Cualquier persona física o jurídica tendrá la posibilidad de inscribir los contratos de arrendamientos rústicos que comprendan fincas que se sitúen en el territorio de Navarra y cumplan con lo establecido en la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos.

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de solicitudes.
  • Aceptación de la inscripción, modificación, cancelación o prórroga del contrato.
  • Requerimiento para la subsanación de los errores detectados, si los hubiere. El plazo para realizar subsanaciones será de 10 días (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
  • Resolución de denegación de la inscripción, modificación, cancelación o prórroga del contrato.

En cada instancia se debe solicitar un único trámite que deberá ir acompañada de la siguiente documentación según proceda:

  • Solicitud al Registro de arrendamientos rústicos
  • Identificación personal de todas las partes intervinientes:
    • Fotocopias del DNI/NIF
    • Fotocopia de los Estatutos para comprobar que el representante/firmante que actúa en nombre de la sociedad tiene capacidad jurídica para hacerlo.

Altas de contratos de arrendamientos rústicos: 

  • Acreditación de la titularidad de las fincas objeto de arrendamiento.
    • Cédula parcelaria actual en la que deberá constar la persona titular de la finca.
    • Hoja de atribuciones (concentración parcelaria) admisible únicamente si no existiera cédula parcelaria de la finca.
    • Si el arrendador no es propietario de la totalidad de la finca, o arrienda solamente parte de ella se adjuntará cédula parcelaria o plano de la misma señalando la parte arrendada.
    • Si el nombre del titular de las cédulas parcelarias no coincidiera con el del arrendador del contrato, deberán presentarse junto con las cédulas parcelarias copia sellada del docuemento "Declaración para la modificación de datos" del ayuntamiento correspondiente. 
  • Justificación pago tasas.
    • Resguardo de la carta de pago de 2,50 euros en concepto de tasas realizada en carta de pago, línea 700000-70000- 3990- 000000, concepto "Inscripción de arrendamientos rústicos".

Rescisión, renovación o modificación de contratos de arrendamientos rústicos:

  • Decreto Foral 280/1989, por el que se crea, organiza y regula el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Navarra.
  • Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos.

Tramitazioa

Jarraibideak:

Para personas físicas y jurídicas.

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

Tramitatzeko beste modu batzuk:

Únicamente para personas físicas.

Nafarroako Gobernuaren erregistro eta arreta bulegoetan ere aurkez dezakezu, baita  39/2015 Legean aurreikusitako beste edozein lekutan ere.

Harremanetan jartzeko

Registro especial de arrendamientos rústicos
Sección de Registros Agrarios
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono y cita previa: 848 426 240
Correo electrónico: registroar@navarra.es

Ondoko administrazio prozedurari lotuta dago tramitea:

Registro especial de arrendamientos rústicos

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.