La disposición adicional séptima del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (aprobado por el Real Decreto 1029/2022) establece que las personas titulares de las actividades laborales indicadas en el apartado anterior deberán declarar su actividad ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realice la actividad, y llevar a cabo los estudios necesarios para determinar si ésta puede dar lugar a un riesgo radiológico significativo para las y los trabajadores o para la ciudadanía, así como establecer, sobre la base de estos estudios, las medidas y los controles de protección radiológica.
La declaración de las actividades y los estudios y el establecimiento de medidas y controles de protección se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas incorporarán las actividades declaradas al "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural", comunicando esa información al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantendrá un Registro Central.