Concesión directa de explotación de recursos mineros de la sección C o D

Oinarrizko informazioa

Puede solicitarse la concesión directa de terrenos francos y registrables, sin necesidad de un permiso de investigación previo, cuando:

  • Resulta evidente la existencia de un recurso de la sección C) o D) suficientemente conocido y cuyo aprovechamiento racional es viable.
  • Sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos caducados existen datos y pruebas que permiten definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debe seguir el proyecto, si está encuadrado en el Anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario; y si no, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Pasos del procedimiento:

El plan de restauración, una vez aprobado por la Administración, se convierte en obligatorio para el/la titular del derecho minero. Para asegurar su cumplimiento, la Administración solicitará el depósito de una garantía, que será devuelta una vez finalizada la restauración del espacio natural afectado por la actividad minera.

Aviso: aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

  • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
  • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que solo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

Documentación jurídica:

  • Solicitud, en la que conste:
    • Nombre y apellidos o razón social, domicilio (a efectos de notificaciones), teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona solicitante.
    • Nombre con el que se ha de conocer la concesión.
    • Situación, límites y extensión del terreno que se solicita (designación en coordenadas UTM o geográficas).
    • Número de cuadrículas.
    • Determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición.
    • Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud de la concesión directa.
  • Justificante del abono de las tasas.

Documentación técnica:

La documentación técnica puede presentase en un plazo de 60 días.

  • Archivo de información geográfica, según los estándares del Open Geospatial Consortium (OGC), con la delimitación del espacio afectado por la actividad minera. Esta superficie podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro de aquella.
  • Proyecto firmado por titulados competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 22/1973, de Minas. Podrá redactarse con arreglo a esta guía para la elaboración del proyecto de explotaciones a cielo abierto.
  • Plan de restauración, según lo establecido en Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real  Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Asimismo, lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.

Documentación ambiental:

  • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, la documentación se debe presentar documentación sólo ante el órgano competente en minería, ya que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
  • La documentación a presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (puede consultarse la web del Ministerio).

Nota: los reseñados documentos técnicos y medioambientales vendrán visados por el correspondiente colegio profesional de sus redactores.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
  • Orden ITC/101/2006, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
  • Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
  • Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Órdenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
  • Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Tramitazioa

Honako egiaztagiri hauek erabil daitezke:

  • Ziurtagiri digitala edo NAN elektronikoa
  • Cl@ve

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Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

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