Ayuda de apoyo a la integración familiar y social

Ayuda económica para cubrir gastos de manutención y alojamiento, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios/as y evitar su internamiento en un centro residencial

Oinarrizko informazioa

1. Personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de grave exclusión social permanente, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
  • Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole, que le pudieran corresponder.
  • Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
  • No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
  • Estar incluida en el Programa de Incorporación Social de los Servicio Sociales de Base.

2. Personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental. Deberán cumplir, además de los descritos en el punto anterior, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad de, al menos, un 33%.
  • Hallarse en situación adecuada e idónea para ser beneficiario o beneficiaria de la prestación, para cuya acreditación se deberán aportar los oportunos informes psiquiátricos.
  • Estar incluidas en un programa de seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental.
  • Estar incluidas en un programa del Servicio de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.

Estas personas estarán exentas de la obligación de suscripción de un Acuerdo de Incorporación Social.

  • Se trata de unas ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieren de atención residencial específica para su incorporación social.
  • En los casos de ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas por trastorno mental grave, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana en medio abierto, estas personas, en lugar de hallarse incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán estar sometidas a seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitaria.
  • Las ayudas, en los casos de ser beneficiario o beneficiaria por trastorno mental grave, tendrán carácter transitorio, hasta que estas personas pasen a incorporarse a cualquiera de los servicios garantizados para personas con enfermedad mental.
  • La cuantía de la ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia. La cuantía máxima mensual no superará el 150% del salario mínimo interprofesional anual.

Pasos del procedimiento:

  • El abono de las ayudas se realizará de forma mensual, devengándose desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.
  • La ayuda se concederá con carácter general por un periodo inicial de 12 meses.
  • La renovación de estas ayudas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su concesión, incluyendo una evaluación efectuada por parte del Servicio Social de Base, acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo de Incorporación Social.

Para personas en situación de grave exclusión social permanente:

  • Formulario de solicitud (entregado y cursado por el propio Servicio Social de Base).
  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de su residencia en Navarra (se solicita en el ayuntamiento).
  • Justificante o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos actuales de la persona solicitante.
  • Justificante del coste y tipología del alojamiento, con descripción de su régimen y fecha del ingreso efectivo.
  • Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona perceptora sea diferente a la solicitante será necesario además presentar autorización escrita.
  • Acuerdo de Incorporación Social suscrito con el Servicio Social de Base que le corresponda en razón de su domicilio.

Para personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave:

  • Informe favorable del Servicio de Incorporación Social. Las solicitudes se tramitan a través del Centro de Salud Mental de la persona solicitante, y resueltas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. El informe social lo emite la o el trabajador social del Centro de Salud Mental.
  • Orden Foral 413/2010, por la que se regulan las ayudas de apoyo a la integración familiar y social.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito Genera.
  • Decreto Foral 168/1990, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales.

Tramitazioa

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Dirección General de Inclusión y Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.

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