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PLAN DE INVERSIONES LOCALES. PROGRAMACIÓN LOCAL 2026/2028. URBANIZACIÓN DE TRAVESÍAS (PAVIMENTACIÓN)
En resolución
Información básica
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- Municipios que presten el servicio de pavimentación de las vías públicas, por ser de su competencia.
- Concejos que presten el servicio de pavimentación de las vías públicas por delegación del municipio o que actúen por la inacción del mismo por ser una inversión de exclusivo interés para la comunidad concejil.
Descripción keyboard_arrow_down
Solicitudes para la financiación de inversiones destinadas a la urbanización de travesías (PAVIMENTACIÓN).
Serán financiables las siguientes inversiones:
Inversiones destinadas a la urbanización de las travesías (pavimentación), en lo que respecta a las infraestructuras de competencia municipal, a realizar con convenio con la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
Para que la actuación se considere como inversión de urbanización de travesías, debe actuarse sobre todo el ancho de la calzada.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
IMPORTANTE: Los certificados y declaraciones emitidos deben ser firmados electrónicamente, conforme a la obligación de las Entidades Locales para relacionarse electrónicamente (artículo 14 de la Ley 39/2015).
En el caso de existir en la travesía redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, la entidad competente en el servicio deberá presentar una solicitud independiente.
Junto con la solicitud, las Entidades Locales deberán presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud. (ANEXO 5.1)
- Informe para justificar el grado de necesidad de la inversión (GNI), conforme al modelo del ANEXO 5.2.
El informe deberá justificar cómo contribuye la inversión solicitada a solucionar la problemática existente.
- Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente.
- Copia de la solicitud presentada ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras comunicando la intención de la entidad local de reformar la travesía.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 8/2022 y sobre la deducción del IVA soportado para urbanización de travesías. (ANEXO 5.3)
- Declaración responsable sobre la competencia para solicitar inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales (ANEXO 5.4)
Los Concejos que pretendan realizar la inversión, deberán indicar en el Anexo 5.4 si lo hacen por delegación de competencias (segunda casilla) o por exclusivo interés del concejo (tercera casilla). En función de la opción seleccionada, deberán aportar UNO de los siguientes certificados:
-
- SOLO CONCEJOS. Certificación acreditativa de la delegación de competencias de redes de urbanización de sus travesías. (ANEXO 5.5)
- SOLO CONCEJOS. Certificación acreditativa de que el concejo, ha asumido para su inclusión en el Plan de Inversiones Locales la ejecución de la inversión por ser de exclusivo interés para la comunidad concejil. (ANEXO 5.6)
Normativa keyboard_arrow_down
- Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del plan de inversiones locales.
- Resolución 570E/2024, de 23 de diciembre (BON nº 28 de 11/02/2025)
Tramitación
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Plazo: 12/02/25 - 31/12/25
Instrucciones:
Durante el trámite se deberá indicar el número de expediente al que hace referencia (0021-PL20-2025-000XXX)
Si no conoce el numero de expediente lo puede solicitar en el correo PIL@navarra.es, indicando el numero de registro de su solicitud.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Sección de Obras e Infraestructuras Locales
C/ Arrieta 12, 4ª Planta
31002 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 77 02
Correo electrónico: PIL@navarra.es
Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
Financiación de las inversiones relativas al apartado de Programación Local con cargo al Plan de Inversiones Locales 2026-2028Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.