Las personas trabajadoras contratadas deben:
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico respectivo a la fecha de inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
- Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 55 años.
- Personas jóvenes menores de 30 años inscritas en el sistema de garantía juvenil.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas perceptoras de Renta Garantizada.
- Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo a los CNO relacionados en el anexo II de la convocatoria. En este caso, el puesto de trabajo deberá coincidir con alguna ocupación incluida en el mencionado anexo y el CNO deberá quedar explicitado en el contrato.
- Víctimas de violencia de género.
- Personas que hayan participado en un itinerario de inserción en una Empresa de Inserción Socio Laboral (mínimo 6 meses), siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de subvención.
Cuantías a subvencionar
Contratos indefinidos o de transformación en indefinido:
- Por los contratos suscritos con personas mayores de 55 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de garantía juvenil, 5000 euros. Si la persona además es mujer, 6.000 euros.
- Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada, así como personas procedentes de itinerario de inserción en una Empresa de Inserción Socio Laboral, 6.000 euros. Si la persona además es mujer, 7.000 euros.
- Por los contratos suscritos con mujeres en ocupaciones STEM, o con víctimas de violencia de género, 7.800 euros.
Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.
En el caso de concurrir dos situaciones de las descritas, la persona solicitante deberá optar por la que considere más beneficiosa.
Contratos de formación en alternancia a jornada completa, 4.000 euros:
- Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 50 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
- No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia en los que la suma del tiempo de formación y del tiempo de trabajo en efectivo no alcance el 100 % de la jornada laboral completa.
- En este caso la cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si el contrato fuera de duración menor, se concederá la cuantía proporcional por meses enteros, entendiendo por meses enteros, los meses completos de fecha a fecha, cualquiera que sea el número de días de los meses enteros correspondientes. Es decir, los días que exceden de los meses completos no se subvencionan.