Estas subvenciones, otorgadas por el sistema de concurrencia competitiva, están destinadas a desarrollar medidas de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas o ganaderas, de forma que se minimicen los daños que producen las inundaciones. Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:
Línea 1. Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación, tales como:
- Barreras temporales o permanentes
- Bombas de achique
- Válvulas antirretorno
- Otros elementos
Línea 2. Actuaciones que contribuyan a la reducción del riesgo de inundación, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como:
- Impermeabilización o rediseño de fachadas
- Construcción o mejora de muros perimetrales
- Protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones, etc.)
- Protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.)
- Aquellas otras obras que permitan mejorar el riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.
Línea 3. Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias y ganaderas, tales como:
- Instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales o permanentes
- Sellado e impermeabilización de muros exteriores y soleras
- Elevación o sellado de umbrales de entrada
- Elevación del suelo de naves
- Elevación o protección de infraestructuras/equipamientos/ instalaciones
- Construcción de rampas de acceso
- Creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural
- Creación de bandas de protección natural
- Reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes
- Creación de zonas de inundación temporal controlada
- Alojamiento temporal para los animales
- Apriscos permanentes o temporales
- Otros
Las actuaciones podrán haberse realizado antes de la aprobación de esta convocatoria, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021 y deberán estar finalizadas antes del 6 de septiembre de 2025.
La cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto considerado financiable, IVA excluido, con un máximo para cada persona beneficiaria y línea de actuación de 50.000 euros.