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Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas 2025
Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas 2025
En resolución
Información básica
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Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener como fin u objeto social en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.
- Tener delegación en la Comunidad Foral de Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra. No se subvencionará la actividad realizada con anterioridad al cumplimiento de este requisito.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada a que se refiere la base 3, y hasta el final de su plazo de justificación.
Descripción keyboard_arrow_down
Se subvencionarán proyectos de acogida y acompañamiento de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a personas migrantes y refugiadas, que recojan actuaciones tales como:
- Dar a conocer el contexto sociocultural de la sociedad de acogida y el entramado administrativo-institucional.
- Aprendizaje de castellano y euskera.
- Aprendizaje de competencias básicas.
- Refuerzo escolar.
- Actividades culturales, deportivas y de ocio y tiempo libre u otras, que fomenten la participación y la inclusión.
- Procesos de empoderamiento.
- Apoyo psicológico.
- Apoyo jurídico.
- Mediación intercultural.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Solicitud de la subvención
La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, a la que se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
A. Documentación relativa a la entidad solicitante:
En caso de que la entidad se haya presentado con anterioridad a esta convocatoria de subvenciones no será necesario presentar la documentación referida en los apartados primero, segundo y tercero, excepto si éstos han sufrido alguna modificación, conforme a lo dispuesto en el art. 28.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estatutos de la entidad.
- Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, ajustada al modelo del Anexo IV.
- Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del Anexo V.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ajustada al modelo del Anexo VI (1), Anexo VI (2), Anexo VI (3), y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
- Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud, y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (Anexo VII).
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias (Anexo VII).
- Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del Anexo VIII y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente, firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
- En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses.
- En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del Anexo III.
- Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.
B. Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención, para su valoración:
- Modelos de solicitud técnica y económica, presentados en soporte informático y conforme al formulario oficial. Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a las 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas. No se contabiliza en esas 20 páginas el apartado 7.3 A Documentación relativa a la entidad solicitante.
- Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.3.A, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.
Abono de la subvención
- Para aquellos casos en que no se haya procedido al abono anticipado en un único pago, el abono del importe subvencionado se aprobará mediante dos resoluciones. Una primera resolución para el abono de los gastos justificados por las acciones realizadas en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2025 y 30 de septiembre de 2025, conforme a lo señalado en la Base 11; y una segunda resolución que se aprobará en el mes de diciembre de 2025 acordando el pago a cuenta por los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y 30 de noviembre de 2025.
- Para este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago a cuenta, con fecha límite 2 de diciembre.
- Esta solicitud responderá a una relación de gastos corrientes y de personal devengados y pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la Base 3.
- En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias presentarán cuantos informes técnicos y económicos sean necesarios para acreditar la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático.
2. Las entidades beneficiarias presentarán, en función de que les corresponda o no abono anticipado del total del importe subvencionado, la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases, debiendo ajustarse a las siguientes fechas:
- 15 de octubre de 2025 (justificación parcial): fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas realizados hasta el 30 de septiembre de 2025 incluido, únicamente para entidades que no hayan percibido anticipadamente el 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.
- 16 de enero de 2026 (justificación final): fecha límite para la justificación de las actuaciones realizadas durante los meses de octubre y noviembre de 2025 por las entidades referidas en el punto anterior, y para la justificación del total (actuaciones comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2025) de las actuaciones subvencionadas para las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.
Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe sobre la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.
3. Tanto la justificación intermedia (técnica / económica), en los casos de entidades que no reciban el pago anticipado del 100%, como la justificación final (técnica / económica), con aportación de justificantes de gasto y pago en todo caso, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por los siguientes elementos según corresponda:
- Informe técnico y económico sobre la marcha del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente base, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.), así como una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.
La presentación de estos informes de forma intermedia exime de presentar la información presentada en éste en el informe final del programa al finalizar su ejecución. Por tanto, las entidades que hayan tenido que presentar informes intermedios tendrán que incluir en el informe final únicamente la información del periodo pendiente de justificar. A estos efectos, se entiende por informe final aquel en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, incluida la parte correspondiente a otros financiadores, si la hubiera.
- Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, que serán presentados digitalmente.
Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2025, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.
Todos los pagos de gastos superiores a 100€ se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.
- En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.
- Modelo trimestral 715 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.
- Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.
- Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.
- Cuanta otra documentación se estime conveniente, que avale la ejecución del proyecto financiado.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
6. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada, iniciándose a partir de este momento el procedimiento correspondiente para proceder al reintegro del importe de los gastos y pagos no justificados.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Entre otras, las siguientes:
- Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo XI, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Además, en el sitio oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la unión.
- Aportar los datos necesarios para poder reportar los indicadores de realización que figuran en el Anexo X (Anexo I del Reglamento 1057/2021 del Programa FSE+). Modelo de tabla FSE+
Subcontratación y elección de proveedores
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no excederá del 50% del presupuesto subvencionado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, no podrá imputarse al importe concedido por la Dirección General de Políticas Migratorias un porcentaje superior al 50% en concepto de subcontratación.
A estos efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la Directora General de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como Anexo IX. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.
3. En su caso, y conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.
4. En todo caso, la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Normativa keyboard_arrow_down
- Resolución 65E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.
- Ley Foral 11/2005, de subvenciones.
Servicio Karibu de acogida y acompañamiento a personas migrantes
Polígono Iturrondo 1-A, 1ª planta
31600 Burlada / Burlata
Teléfono: 848 421 322
Correo electrónico: migraciones.acogida@navarra.es
Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
Subvención a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadasAdvertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.