Selección de los establecimientos turísticos objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU

Información básica

Establecimientos turísticos.

Los requisitos para poder ser seleccionado como establecimiento turístico objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética son:

1. Estar registrado en el Registro de Turismo de Navarra en cualquiera de las siguientes modalidades:

  • Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).
  • Casas rurales.
  • Apartamentos turísticos (apartamentos y/o viviendas turísticas).
  • Campamentos de turismo.
  • Albergues turísticos.

2. Contar con una superficie útil adscrita al servicio de alojamiento turístico de, al menos, 151 m².  Se excluyen de este cómputo porches, piscinas, locales comerciales, cafeterías, almacenes y similares.

El cumplimiento del requisito 1 se comprobará de oficio, y el 2 se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

 

Personas personas titulares de estos establecimientos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Constar como titular del establecimiento turístico en la fecha de presentación de la solicitud. En caso contrario, será preciso haber solicitado el mismo día la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra.

c) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) de algún Municipio de Navarra, en algún epígrafe de los grupos 681 al 687 o en los grupos 861 o 862.

d) En caso de contar con más de 50 personas empleadas, contar con un Plan de Igualdad registrado conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos específicos de las letras b) y c) se comprobarán de oficio, el resto se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Tipos de asesoramiento técnico

Los establecimientos turísticos seleccionados se beneficiarán del siguiente asesoramiento técnico, que será prestado por las empresas contratadas a tal fin por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo:

  • Auditorías energéticas: procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. Deben ajustarse al Real Decreto 56/2016.
  • Certificados de eficiencia energética: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. Deben ajustarse al Real Decreto 390/2021.

En la solicitud para ser seleccionado se deberá indicar si se solicita uno o los dos tipos de asesoramiento técnico.

En el caso de haber sido objeto de una auditoría energética, la empresa beneficiaria deberá presentar el proyecto con las inversiones propuestas en la misma (en todo o en parte) a alguna de las convocatorias de subvenciones que al efecto aprueben los departamentos competentes del Gobierno de Navarra en 2023 o 2024. La empresa, previo requerimiento por parte del órgano gestor de la convocatoria, quedará obligada a presentar copia de la solicitud de subvención presentada para la ejecución de las inversiones.

Al tratarse de ayudas en especie, los establecimientos turísticos seleccionados no percibirán ninguna cantidad económica, constituyendo la ayuda la obtención del informe de auditoría o del certificado de eficiencia energética.

La ayuda en especie es del 100% del coste del asesoramiento técnico en materia de eficiencia energética y, por tal motivo, es incompatible con otras subvenciones de la Admiminstración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, destinadas a los mismos gastos.

Para solicitar las subvenciones:

Se presentará una solicitud por cada establecimiento registrado. Se presentará una única solicitud en el caso de los alojamientos que, aunque estén registrados independientemente, se ubiquen en el mismo edificio y pertenezcan a la o al mismo titular.

Se podrán presentar tantas solicitudes como establecimientos de alojamiento turísticos de los que se sea titular.

La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Anexo I: Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR). Este documento deberá ser firmado con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente de la empresa solicitante. 

Anexo II: Información sobre las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

 

Obligación de transparencia:

Las empresas beneficiarias de las subvenciones, excepto en el caso de que sean personas físicas, quedan obligadas a presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, ajustada a los siguientes modelos:

Esta declaración se realizará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018), como si no se está sujeta (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

Si la entidad está sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar la información exigida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018:

Los documentos adjuntados a la declaración sobre la obligación de transparencia no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.

  • Resolución 389E/2023, por la que se modifica la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
  • Resolución 77E/2023, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Orden HFP/55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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Contacto

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas
C/ Navarrería, 39
31001 Pamplona

Gestión y tramitación de la ayuda:
Télefono: 848 424 625
Correo electrónico: turismoayudas@navarra.es

Cuestiones técnicas y contenido de las bases:
Télefono: 848 433 471

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