Depósito de garantía y solicitud de pronunciamiento sobre su adecuada constitución en instalaciones de energía eléctrica

Depósito de garantía económica y solicitud de pronunciamiento sobre su adecuada constitución para la obtención del permiso de acceso y conexión de instalaciones de energía eléctrica (generación, almacenamiento y demanda), conforme a lo exigido en los artículo 23 y 23 bis del Real Decreto 1183/2020, 29 de diciembre

Información básica

Titulares de:

  • Instalaciones de generación de energía eléctrica.
  • Instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica.
  • Instalaciones de demanda de energía eléctrica (conexión a tensión de 36 kV o superior).

Procedimiento para el depósito de una garantía económica y solicitud de pronunciamiento sobre su adecuada constitución para la posterior obtención del permiso de acceso y conexión a la red para instalaciones de generación, de almacenamiento y de demanda.

Las instrucciones para la presentación se encuentran en el apartado "Documentación a presentar" de esta ficha web, dependiendo de si la garantía tiene forma de aval, seguro de caución o carta de pago. La documentación se debe presentar a través del apartado "Tramitación".

El plazo para que el órgano competente se pronuncie sobre la adecuada constitución de la garantía será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en la que esta haya sido subsanada (artículo 23 y 23 bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

1. Constitución de garantía económica

 

2. Solicitud de pronunciamiento sobre la adecuada constitución de garantía económica (Real Decreto 1183/2020)

 

3. Devolución de garantía económica

  • Real Decreto-Ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación reactivación económica.
  • Ley 24/2013, del sector eléctrico.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Sección de Infraestructuras Energéticas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona / Iruña
Correo electrónico: energia@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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