Autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica

Solicitud de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica

Información básica

Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Nota: las instalaciones de hasta 500 kW están exentas de la obtención de autorización administrativa (según art. 19 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).

Procedimiento para la tramitación de autorizaciones administrativas, puesta en funcionamiento, modificación, cambio de titularidad, así como cierre (temporal o definitivo) de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, según art. 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  • Anteproyecto de la instalación.
  • Estudio de impacto ambiental o documentación para la evaluación de afecciones ambientales (según el caso).
  • Documentación sobre la adecuación del anteproyecto a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
  • Archivos con la información geográfica del proyecto en formato ESRI Shapefile (SHP).
  • Justificante abono de tasas (100 euros).
  • Justificante de abono de tasas (en caso de solicitar declaración en concreto de utilidad pública) (150 euros).

 

2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN

  • Proyecto de ejecución, junto con declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Nota: la tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

 

3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN (art. 132 del RD 1955/2000)

  • Certificado de final de obra suscrito por personal técnico facultativo competente.

 

4. CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES (art. 133 del RD 1955/2000)

4.1. Instalaciones de 500 kW o menos:

  • Formulario de Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
  • Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
  • Nuevo contrato con empresa distribuidora.

4.2. Instalaciones de más de 500 kW:

  • Justificante abono de tasas (100 euros).
  • Documentación exigida en el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  • Documento acreditativo de la transmisión de la instalación (contrato compra-venta, etc.).
  • Nuevo contrato con empresa distribuidora.

El nuevo titular deberá comunicar la modificación de estos datos al Registro de Régimen Retributivo Específico ,a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo exigido en el artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

 

5. CIERRE DE INSTALACIONES (art. 135 del RD 1955/2000)

  • Proyecto de cierre.
  • Plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
  • Justificante abono de tasas (100 euros).
  • Decreto-ley Foral 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  • Ley Foral 4/2022, de cambio climático y transición energética.
  • Decreto-ley Foral 4/2021, por el que aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
  • Ley Foral 17/2020, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
  • Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
  • Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • Ley 24/2013, del sector eléctrico.
  • Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
  • Orden Foral 64/2006, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.
  • Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona
Correo electrónico: energia@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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