En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en el apartado 65.a) de la LFIS , se determinarán para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella, entendiendo por este el porcentaje de ejecución de gasto.
Procedimiento para la aplicación de la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Este procedimiento tiene dos fases:
Fase 1
- Informe previo sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción, para que el/la contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.
- Una vez solicitado el informe, el/la contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.
- La Dirección General de Cultura emitirá el informe en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Este informe señalará si el proyecto cumple con las condiciones para tener derecho a practicar la deducción del artículo 65.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, determinará de qué tipo de producción se trata, a los efectos de poder aplicar el 45 o el 50 % de deducción.
Fase 2
- Validación posterior de la inversión realizada y determinación de la base de deducción.
- En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el/la contribuyente deberá presentar la justificación de la inversión, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción.
- La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará la resolución en que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.
Material informativo: