Ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - NextGenerationEU

Información básica

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, en su condición de titulares, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Estén dadas de alta en el Registro de Actividades Económicas de Navarra en la ubicación donde realicen la actividad económica.

c) Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares
5510 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553 Campings y aparcamientos para caravanas
559 Otros alojamientos
5590 Otros alojamientos
561 Restaurantes y puestos de comidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. En caso de Casas Rurales y Apartamentos turísticos
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Actividades recreativas y entretenimiento

d) Tengan sus establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria, con sus datos correctamente actualizados.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías o subtipologías:

  • Proyectos de eficiencia energética en edificios:
    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Realización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en establecimientos o empresas turísticas ubicados en Navarra y consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable con respecto a la situación de partida. Esta reducción se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.

Webinarios explicativos sobre las bases reguladoras de la convocatoria:

Anexo informativo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Infografía sobre el proceso de tramitación de las ayudas.

Guía con la información y documentación a presentar (contenido meramente informativo; la información oficial viene descrita en las Bases Reguladoras de la convocatoria y el documento de Anexos).

Manual para cumplimentar modelos de documentación disponibles a continuación.

Nota informativa sobre cómo deben acreditar las empresas que accedan a una subvención superior a 30.000 euros que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (requisito exigido en el artículo 13.3. bis de la LGS de carácter básico).

 

1. DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD INICIAL (la lista completa de documentación a entregar se encuentra descrita en la guía):

Declaraciones responsables:

Informes justificativos:

Otros:

Valores de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) para biomasa: Tabla

 

2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA CONCESIÓN (1 mes):

Se deberá presentar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. La falta de presentación de estos documentos en el plazo indicado conllevará la pérdida de la subvención.

EN CASO DE SOLICITAR ANTICIPO

 

3. DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES:

El resto de documentación se deberá presentar en el plazo máximo de 15 meses desde la notificación de la resolución de concesión, con fecha límite 31 de diciembre de 2024. A continuación se adjuntan algunos modelos; se recomienda consultar la guía.

Los documentos anteriores se pueden rellenar digitalmente. Se recomienda utilizar un lector PDF para su cumplimentación y firma electrónica.

  • Bases Reguladoras de la convocatoria consolidadas (a fecha 04/04/2024).
    • Anexos complementado las bases reguladoras de la convocatoria.
  • Resolución 54E/2024, de rectificación de errores.
  • Resolución 30E/2024, por la que se modifican las bases a partir del nuevo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo.
  • Resolución de 5 de enero de 2024, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución 381E/2023, por la que se modifica la base 8 ampliando el plazo de presentación de solicitudes.
  • Resolución 351E/2023, por la que modifica la base 13 y se añade una nueva base 23 "Anticipos a beneficiarias".
  • Resolución 265E/2022, por la que se aprueba la convocatoria en Navarra.
  • Resolución de 22 de diciembre de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022.
  • Resolución de 31 de marzo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

En los registros abiertos al público, solicitando cita previa. En cualquier caso, las entidades deben presentar la solicitud obligatoriamente de manera telemática.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Importante: realizar únicamente un registro a través de este botón para justificar un expediente.
Si una vez registrada la justificación se desea añadir documentación, se debe hacer a través del botón "Subsanar / Añadir documentación".

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Ayudas a la Transición Energética
Parque Tomás Caballero, 1, 4.ª planta
Edificio Fuerte del Príncipe II
31005 Pamplona
Teléfono: 848 42 97 00
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es (indicar en el asunto del correo el nombre de la convocatoria y realizar un resumen de la consulta)

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time