Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2025

Información básica

Empresas, privadas o públicas, así como agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados que realicen actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades.

Se subvencionará la contratación de personas tituladas para participar como personal investigador y tecnológico en actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades.

  • La persona a contratar, en el momento de su contratación, deberá cumplir, entre otros (base 4.1 de la normativa), los siguientes requisitos:
    • Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) o en otro Servicio Público de Empleo.
    • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas homologadas:
      • Titulaciones universitarias
      • Formación profesional de grado superior
  • Los contratos, entre la entidad beneficiaria y la persona contratada deberán cumplir, entre otras (base 4.2 de la normativa), las siguientes condiciones:
    • Ser a tiempo completo y tener una duración de al menos 12 meses.
    • El salario bruto anual será de al menos 20.000 euros.
    • Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán 1 ó 2 para titulaciones universitarias y de 1 a 5 para formación profesional de grado superior.
    • La fecha de inicio de la contratación estará comprendida entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025 de forma general. En el caso de concesiones posteriores a la conjunta se amplía hasta el 31 de octubre de 2025.
    • La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

Importe de las ayudas:

Las ayudas para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, tendrán forma de "módulos", siendo estos los siguientes:

  • Módulo A: ascenderá a 16.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2.
  • Módulo B: ascenderá a 13.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 5.

También se podrá obtener ayuda adicional de:

  • 1.000 euros en caso de aplicar alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres conforme a la base 5.4.a) de la normativa y/o
  • 1.000 euros si la plantilla de la entidad beneficiaria cumple las condiciones en cuanto a discapacidad conforme a la base 5.4.b) de la normativa.

Pasos del procedimiento:

  • Solicitud de la ayuda. El plazo de solicitud permanecerá abierto del 1 al 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
  • Si la entidad solicitante lo estima oportuno, antes incluso a la concesión de la ayuda, y ajustándose a las condiciones de los contratos (base 4.2 de la normativa), podrá iniciar el proceso de selección de la persona a contratar.
  • Evaluación de solicitudes y concesión de la ayuda.
  • Una vez concedida la ayuda:
    • Declaración de transparencia (en caso de que la entidad sea de naturaleza privada).
    • Contratación y presentación de documentación contractual.
    • Justificación y abono.

Documentación informativa:

1. Solicitud de ayuda

Las entidades que deseen solicitar la ayuda deberán presentar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Presentación de solicitudes") la siguiente documentación:

  • Memoria de actuaciones
  • Documento que acredite la plantilla media de la entidad durante el año 2024 en el centro de trabajo en el que la persona contratada va a realizar las actividades conforme a la base 6.3.c) (ver apartado Normativa). 

Para optar a la concesión de ayuda adicional, con la solicitud también habría que presentar la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres aplicadas por la entidad, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.a) (ver apartado Normativa) y/o
  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, donde conste el número de trabajadores y trabajadoras con contratos bonificados, con el fin de solicitar la ayuda adicional de la base 5.4.b) (ver apartado Normativa).

2. Declaración de transparencia

En el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán proceder a tramitar la declaración de obligación de transparencia (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Declaración de transparencia"). En caso de que la entidad esté sujeta a la declaración de transparencia será necesario adjuntar a dicho trámite la siguiente documentación:

3. Contratación

Tras la concesión de la ayuda, las entidades beneficiaras deberán presentar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Contrato y/o sustitución") la siguiente documentación relativa a la contratación:

  • Copia del contrato firmado y
  • Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL e
  • Idc (Informe de datos para la cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

El plazo límite para la presentación de esta documentación será:

  • 30 de junio de 2025 (incluido) en el caso de solicitudes subvencionadas conforme a la resolución de concesión conjunta (base 8.2 de la normativa).
  • 31 de octubre de 2025 (incluido) en el caso de solicitudes subvencionadas conforme a resolución de concesión posterior a la conjunta (base 8.2 de la normativa).

En caso de realizar una sustitución de la persona inicialmente contratada, se presentará (también a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Contratación y/o sustitución") la misma documentación referida en este apartado.

4. Modificaciones / Prórrogas

Las entidades beneficiarias podrán solicitar modificaciones/prórrogas conforme a los casos recogidos en la base 12.2 (ver apartado normativa). Deberán cumplimentar el formulario y presentarlo a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Modificaciones / Prórrogas".

5. Renuncia, suspensión o extinción

Las entidades beneficiarias podrán comunicar (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Renuncia, suspensión o extinción") las siguientes situaciones:

  • Renuncia a la solicitud o ayuda
  • Suspensión de la contratación conforme a la base 14 (ver apartado Normativa).
  • Extinción (con o sin intención de sustitución) de la contratación conforme a la base 15 (ver apartado Normativa).

6. Justificación

Las entidades beneficiarias presentarán (a través del botón habilitado en el apartado "Tramitación > Justificación") en el plazo de un mes, computado desde la finalización del mes 12 de contratación, o en su caso desde la extinción de la contratación, la siguiente documentación justificativa:

  • Memoria justificativa de las actividades en las que ha participado la persona contratada.
  • Idc (Informe de datos de cotización-trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

La Sección de Transferencia del Conocimiento, conforme a la base 17.1.g) de la normativa, podrá efectuar actuaciones de comprobación, entre ellas, control aleatorio de los expedientes del gasto real efectuado, por lo que estas entidades deberán presentar en la justificación además de la documentación anterior la siguiente:

  • Memoria económica
  • Copia de las nóminas
  • Justificantes de pago de las nóminas
  • Documentos "cálculos globales del trabajador" (SLD del Servicio de Consulta de de Cálculos de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Además:

  • Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, o de las actividades de I+D+i en las que participa la persona contratada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra (comprobar requisitos en base 18 de la normativa).
  • En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con las actividades subenconadas y en los materiales de difusión de los resultados de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Foral 17/2019, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Resolución 317/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de 2025.

Tramitación

Plazo: 1/01/25 - 31/10/26

Podrán subsanar aquellas entidades que, habiendo realizado una solicitud deseen completarla, o en el caso que el Servicio de I+D+i les haya solicitado un requerimiento para continuar con el procedimiento.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 1/01/25 - 31/10/25

Tras la concesión de la ayuda se podrán solicitar modificaciones o prórrogas conforme a la base 12 de la normativa.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 1/01/25 - 30/11/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de I+D+i
C/ Cabárceno, 6, Esc. B, 3.ª planta
31621 Sarriguren
Correo electrónico: sinai@navarra.es

Josean Larumbe Abuín (Jefe de la Sección de Transferencia del Conocimiento)
Teléfono: 848 427 270
Correo electrónico: jlarumab@navarra.es

Para solucionar dudas sobre la justificación contactar con:

Borja García Izu (Jefe de la Sección de Seguimiento y Evaluación)
Teléfono: 848 427 138
Correo electrónico: bgarciai@navarra.es

Maider Eseverri Iribarren
Teléfonos: 848 420 266 / 848 420 581
Correo electrónico: meseverri@cein.es

Beatriz Ruiz San Martín
Teléfonos: 848 429 960 / 848 421 434
Correo electrónico: bruiz@cein.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la contratación de personal investigador y tecnológico

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.