Los proyectos deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.
b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.
c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.
d) Provisión de servicios sociales.
e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.
f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.
Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a la labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el Anexo I del TFUE.
h) Actividades de bioeconomía circular.
i) Actividades de agroturismo y de turismo rural. Para estas actividades, las inversiones en edificaciones, deberán destinarse exclusivamente a la rehabilitación y reforma de edificaciones existentes. No serán subvencionables las nuevas edificaciones que no existieran con anterioridad de la fecha de solicitud de ayuda.
j) Otras actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial (no serán subvencionables actividades como farmacias, entidades financieras, administraciones de lotería, estancos, locales de juego y casas de apuestas).
El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas según un baremo.
La ayuda es en forma de subvención directa de capital, y su importe se calcula aplicando una intensidad de ayuda del 40% a los gastos subvencionables.
La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros. El abono se realizará en 1 único pago en 2027 (previa solicitud, antes del 15 de noviembre de 2026).
La ayuda está cofinanciada por el fondo FEADER de la Unión Europea en un 25%.
Información general de la ayuda:
Pasos del procedimiento:
- Recepción, revisión y valoración de las solicitudes.
- Proceso de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda).
- Las personas jurídicas (excepto sociedades civiles) beneficiarias presentarán declaración sobre la obligación de transparencia.
- Solicitud de pago.
- Revisión y abono de la ayuda.