Transporte adaptado y asistido para personas con dependencia

Información básica

Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
  • Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de venir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para acceder a este servicio la persona dependiente debe estar inscrita en el Programa Individual de Atención (PIA).

Se trata de un servicio de atención ambulatoria garantizado, que se presta todos los días del año. Más información.

Pasos del procedimiento:

  • La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) elaborará un informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
  • De resultar idóneo el informe, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
  • Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las personas dependientes (PIA), se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
  • Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006.
  • Orden Foral 62/2013, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas.
  • Orden Foral 103/2011, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.
  • Ley Foral 1/2011, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.
  • Acuerdo de 1 de junio de 2009, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.
  • Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.

Tramitación

Instrucciones:

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas 7
31005 Pamplona
Teléfono: 902 165 170
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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