Subvención al fomento de la contratación en el sector agrario

Información básica

Organizaciones profesionales agrarias que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legalmente constituidas como organizaciones  profesionales agrarias.
  • Tener un centro de trabajo en Navarra.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención:

  • Las contrataciones que se realicen con las personas trabajadoras del sector agrario en las que hayan mediado las entidades beneficiarias.
    • El importe de la subvención será de 41 euros por cada contrato realizado. Este importe ascenderá a 59 euros si la persona contratada es perceptora de Renta Garantizada a fecha de dicho contrato.
    • El total de subvención por esta actuación será de 90.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.
  • Conferencias, jornadas, seminarios, acciones de sensibilización, difusión e información general a la población, relacionadas con el empleo de calidad en el sector agrario y diversas medidas de activación laboral.
    • El total de subvención por estas actuaciones será de 20.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.
    • A efectos del pago de la subvención de las actuaciones contempladas en la base 2a) cada persona sólo podrá contabilizarse dos veces por mes natural en el que se realice la actuación.

Gastos subvencionables:

La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

  • Personal: coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.
  • En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.
  • Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones.
  • Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Subcontrataciones:

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para más información, consultar las bases de la convocatoria.

La subvención se solicita a través del botón "Solicitar" adjuntando la siguiente documentación:

  1. Descripción del total de actuaciones que se hayan realizado en el mes natural por el que se solicita subvención, de acuerdo a lo establecido en la base 2, puntos a y b, de la convocatoria.
  2. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, así como escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
  3. Declaración responsable de la empresa sobre cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).
  4. Declaración de otras ayudas (Anexo II).
  5. Declaración Obligaciones de transparencia (Anexo III).
  6. En el supuesto de estar sujeto a la obligación de transparencia, completar y enviar los siguientes anexos:
    Declaración sobre la composición de órganos y dedicación.
    Declaración sobre las retribuciones de los cargos.
  7. Relación de personal trabajador objeto de subvención según la base 2.a) de la convocatoria (Anexo IV) y comunicación de cada contrato de acuerdo a lo establecido en las bases 8.1.f) y 8.1.g) de la convocatoria.
  8. Relación de actuaciones recogidas en la base 2.b) de la convocatoria (Anexo V) y documentación relativa a las mismas según lo indicado en la base 8.1.h), 8.1.i) y 8.1.j) de la convocatoria (Justificante de asistencia si fuese el caso).
  9. Cuentas y pagos, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

Las subsanaciones necesarias se realizarán a través del botón "Subsanar" (en el apartado Tramitación).

Régimen de "minimis":

  • Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
  • A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Tramitación

Plazo: 15/03/24 - 31/10/24

El plazo de presentación de las solicitudes será dentro del mes natural siguiente al que se hayan realizado las actuaciones objeto de subvención, finalizando dicho plazo el último día del mes de que se trate, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde la fecha de publicación de dicha autorización.

Se subvencionarán las actuaciones realizadas en los meses de octubre del año anterior a septiembre del año en curso.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas
Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades
Correo electrónico: fomentoempleo@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención al fomento de la contratación en el sector agrario

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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