Subvención por salarios:
Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la subvención será equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional.
Subvención por cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Se concederá una subvención equivalente al 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.