Empresas de inserción sociolaboral, desde el momento de su calificación provisional.
Descripción keyboard_arrow_down
La subvención será de al menos 24.000 euros por cada técnico o técnica a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y seguridad social.
El máximo a abonar cada mes será de 2.000 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Si con el salario imputado no se alcanza el importe señalado, podrá completarse con los seguros sociales del mes anterior.
El número mínimo de técnicos y técnicas con las que deberá contar cada empresa de inserción sociolaboral se calculará en función del número de trabajadores y trabajadoras en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de la base 5.3; y contará con al menos una persona técnica dedicada a labores de intervención e inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicas y técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicas y técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a tales tareas, debiéndose respetar esta proporcionalidad sucesivamente, en función del número total de personal técnico.
En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, ésta deberá ser de al menos el 50 % de la jornada completa.
Copia de las nóminas de las y los técnicos contratados, por quienes se solicita la concesión y el abono, así como justificantes de su pago.
Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, en el caso de que se impute el gasto, así como justificante de pago.
Documento informe de Datos para la Cotización IDC, se adjuntará únicamente en caso de variación de jornada y/o novación de contrato.
Copia del listado de costes desglosado del mes anterior (bonificaciones, reducciones y compensaciones), en caso de solicitar subvención por cuotas de la Seguridad Social.
En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
Con la presentación de la primera solicitud mensual, se deberá presentar los siguientes certificados o en su caso, declaración responsable de:
Cumplir los requisitos de los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
No percibir otras ayudas para el mismo objeto que aquí se está subvencionando, o de ser así, que entre todas no se supera el coste.
Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 4, apartado i.
Adjuntar estos documentos a través del apartado Tramitación > Presentación de Declaración de Transparencia. No incluir datos de carácter personal (firma manuscrita, DNI/NIE, direcciones, etc.).
Últimas cuentas anuales, conformadas por el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria.
No será preciso reiterar esta información en cada solicitud mensual posterior, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Junto con la solicitud del mes de enero se presentará la memoria de actividad realizada por el personal técnico en el año anterior, tal como indica la base 9.2 de la resolución Resolución 476/2017.
Si se trata de la contratación de una o un nuevo técnico:
Copia del contrato de trabajo
Copia del parte de alta en la Seguridad Social
Documento de informe de Datos para la Cotilización IDC
Memoria que recoja la actividad prevista para la o el técnico en el año, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.
Acreditación del cumplimiento del requisito de titulación o experiencia previsto en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016.
Si se trata de la prórroga de un contrato: copia de la misma.
Resolución 476/2017, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones.
Decreto Foral 94/2016, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Plazo:
8/02/25 - 30/11/25
El plazo para solicitar la concesión y el pago de la subvención, será de un mes a partir del abono de los salarios del personal técnico, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente.
Las solicitudes para el período comprendido entre noviembre del año anterior a la convocatoria y el mes anterior a su publicación, se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a su publicación.
Las modificaciones de las bases reguladoras previstas en los apartados anteriores serán aplicables a las solicitudes de ayudas correspondientes a los costes de asistencia técnica generados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de esta modificación.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas.