Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión (particulares)

Información básica

Titulares de instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme al artículo 20.2. del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

Nota aclaratoria: las líneas eléctricas de alta tensión de conexión de las instalaciones de alta tensión, objeto del presente registro, a redes de transporte o distribución estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa, conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por lo tanto, no requerirán autorización administrativa previa las líneas eléctricas de alta tensión de conexión entre instalaciones de alta tensión pertenecientes a un mismo titular-particular, las cuales irán por registro.

Registro de instalación eléctrica de alta tensión

  • Certificado de instalación. Documentación obligatoria a adjuntar:
    • Informe técnico de las verificaciones previas a la puesta en servicio.
    • Identificación y justificación de las variaciones en la obra ejecutada respecto al proyecto, si procede.
    • Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación (1).
  • Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión.
  • Proyecto.
  • Certificado final de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente.
  • Certificado acreditativo de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión o el compromiso de realizarlo con medios propios si el propietario de la instalación dispone de los medios humanos y técnicos necesarios indicados en el Anexo 1 de la ITC-RAT-21.
  • El Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del organismo de control, para el caso de instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV, según lo establecido en la ITC-RAT-23.

(1) Si el transformador no es nuevo y carece de declaración de conformidad y no cumple el Reglamento 548/2014, se deberán justificar estos dos apartados:

  • Respecto a la declaración de conformidad del transformador, se debe justificar que el titular de la instalación ha verificado que el equipo a reutilizar cumple las exigencias del RD337/2014 y en particular de su ITC-RAT-02, conforme a lo indicado en el Caso 4 del Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-03 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver.
  • Respecto al no cumplimiento del Reglamento 548/2014 de la Comisión de 21 de mayo de 2014, se debe acreditar la puesta en el mercado del transformador en fecha anterior a 1/07/2015, en cualquiera de los casos indicados en el Anexo 1 de la Guía de la ITC-RAT-07 editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Ver.


Cambio de titularidad

  • Solicitud de cambio de titular.
  • Documento que acredite la cesión de la instalación.
  • Contrato de mantenimiento en vigor.
  • Acta de la última inspección periódica realizada por organismo de control con resultado favorable (su realización es obligatoria cada tres años).

Nota: en el caso de que una instalación eléctrica de alta tensión vaya a ser cedida a una empresa de transporte o distribución de energía eléctrica, se procederá conforme a lo indicado en el apartado 5. de la ITC-RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.


Solicitud de consulta de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial 

Procedimiento para la consulta de los registros existentes de las instalaciones en el ámbito de seguridad industrial en los casos de modificación o regularización.


Baja de instalación eléctrica de alta tensión

Nota: en el caso de que la instalación se encuentre fuera de servicio y no haya sido desmantelada, se les recuerda que deberá estar sujeta a las verificaciones e inspecciones reglamentarias, "con objeto de revisar el seccionamiento que garantiza la situación de fuera de servicio y garantizar que no se encuentran en un estado de abandono que comprometa la seguridad de las personas o de los bienes". Conforme a lo indicado en el apartado 1 de la ITC-RAT-23 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

  • Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La tramitación debe hacerse preferentemente a través del botón "Tramitar". Únicamente las personas físicas, cuando no representen a sujetos obligados, podrán presentar la documentación en:

  • Registro de Desarrollo Económico y Empresarial
    Parque Tomás Caballero, 1
    31005 Pamplona

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Instrucciones:

Haga constar en observaciones: código de expediente y tipo instalación.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 423 580
Correo electrónico: instalaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión

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