Se subvencionarán los costes salariales y los costes de la cotización empresarial a la Seguridad Social de agentes de empleo y desarrollo local que contraten las entidades beneficiarias.
La cuantía máxima es de 34.100 euros anuales por cada agente contratado a jornada completa. En caso de que se contraten por una jornada inferior, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.
Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables:
- La indemnización por extinción del contrato de trabajo
- Las vacaciones no disfrutadas
- Las horas complementarias
- Las horas extraordinarias realizadas y cobradas
- Cualquier otro coste que, por su propia naturaleza extrasalarial, constituya contrapartida de gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento, estancia en establecimientos hoteleros, etc.