Ayuda a la trashumancia a pie

Abierto el plazo de solicitud.

Información básica

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2024 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
  • Cumplir las exigencias sanitarias que determina Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.

Obligaciones:

  1. Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, aportando las guías sanitarias de movimiento a pastos e indicando que se trata de conducción a pie.
  3. Facilitar al personal técnico de la Administración el acceso a la explotación trashumante para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  4. Justificar el recorrido mediante GPS o ubicaciones diarias señaladas en la descripción del itinerario por días que se refleja en el anexo II: Memoria descriptiva de la trashumancia a realizar.
  5. La persona beneficiaria deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las variaciones que se  produzcan respecto a la descripción del itinerario por días, indicado en la memoria descriptiva de la trashumancia a pie, presentado en la solicitud de ayuda.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta y consistirá en una prima de:

  • 1,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
  • 2,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros.
  • 6 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
  • 9 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será  de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.

Pasos del procedimiento:

  • Revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos.
  • Concesión o denegación de la ayuda.
  • Abono del importe de la ayuda.
  • Comunicación a la persona interesada de la concesión o denegación de la ayuda por correo ordinario.
  • Impreso de solicitud
  • Memoria descriptiva conforme al Anexo II, en la que se haga se haga constar la fecha de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcela. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o ambas. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
  • Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Resolución 362/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas 2024.

Tramitación

Plazo: 19/07/24 - 19/08/24

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Entregar, preferentemente, en:

  • Registro de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
    C/ González Tablas, 9
    31005 Pamplona / Iruña
  • Oficinas de área del departamento

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
C/ González Tablas, 9, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 423 923
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la trashumancia a pie, acogida al régimen de minimis

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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